REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)

198º y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada KAROLAYN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.369, actuando en su carácter de Endosataria a Titulo de Procuración de una Letra de Cambio emitida a su favor por la ciudadana MARLENE JOSEFINA OLIVO, plenamente identificada en autos, parte demandante, mediante la cual informa a este Tribunal que el ciudadano RAMON DÍAZ, parte demandada en el presente juicio, efectuó el cumplimiento de pago convenido en el Acta de Embargo de fecha 05-03-2008; asimismo solicita el archivo del expediente en los términos de la diligencia que en Un (01) folio útil y Dos (02) anexos consignan. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. Igualmente solicita se le haga entrega del Original de la Letra de Cambio que cursa en el presente Expediente de Cobro de Bolívares (Mercantil), el Tribunal la acuerda de conformidad y a tales efectos ordena hacer entrega del mismo por Secretaría previa certificación en autos. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HÉCTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A HAY C.
HACS/CAHC/EGZ.-
Exp. Merc. Nº 2008-1514
Edixon