REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000043
ASUNTO : XP01-P-2008-000043
ACORDANDO DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado en fecha 30-12-2007 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ordinal 15º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las actuaciones que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas observa que la presente causa se inició en fecha 14 de Marzo de 2006 por denuncia efectuada por la ciudadana PERDOMO PERDOMO MARÍA LEONOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.451.565, según actuaciones consignadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde precalifica los hechos ocurridos como VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cuya pena era de Seis (6) a Dieciocho (18) Meses de Prisión y Tres (03) a Dieciocho (18) Meses de Prisión.
Consta al Folio Cuatro (04) de la presente Causa, la última actuación (Acta de Conciliación de fecha 15-03-2006), en donde la ciudadana PERDOMO PERDOMO MARÍA LEONOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.451.565, y el ciudadano JOSE DAVID PERALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.173.785, en donde ambas partes se comprometen a no agredirse ni física, ni verbal, ni psicológicamente, comprometiéndose el ciudadano JOSÉ PERALES, a salirse de la vivienda de la ciudadana. Y en virtud de que no existen otras actuaciones o elementos de convicción que le permitan formular al Fiscal del Ministerio Público otra decisión, el mismo solicita que se decrete el ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA.
Asimismo, observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado: JOSE DAVID PERALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.173.785, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia Cerificada en el Copiador de Sentencia. Notifíquese la presente decisión a todas las partes. Y de no haber dirección del Imputado ni de la Víctima agregada a la causa, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en las “Puertas del Tribunal” y copia de ella se agregará a la causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del estado Amazonas y actualícese la Fase y Estado dándose por terminado en su debida oportunidad si no se interponen recursos de oposición. Ofíciese lo conducente, prosígase el curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. QUQU DEL VALLE QUINTANA
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA