REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001049
ASUNTO : XP01-P-2008-001049
AUTO POR EL QUE SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Siendo las 02:56 PM del día de hoy, 20 de Junio de 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abog. VICTOR JULIO MELENDEZ, con domicilio procesal en La Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Melicio Pérez, Edificio Don Felipe, Piso 1, Puerto Ayacucho, por el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida orden de aprehensión al ciudadano: JOSE ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.427, nacido en fecha 22/08/1951, de 57 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio la Tigrera calle bella vista, casa s/n, detrás del cerro el moñito de esta ciudad, por cuanto cursa por ante el Ministerio Público, investigación signada con el número 02-F5M-129-08/ H-770.776, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, donde aparece como víctima la niña: BARBARA YANIUSKA ARACA JIMENEZ, de 05 años de edad, hecho ocurrido el día 02/05/2008, en el barrio la tigrera, calle bella vista, casa s/n, detrás del moñito Puerto Ayacucho, estado Amazonas. La vindicta pública señala que consta denuncia de fecha 06MAY2008, interpuesta por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, donde manifestó: “comparezco por ante Despacho, con la finalidad de denunciar que mi padrastro de nombre José Eleazar López Castillo, abusó sexualmente de mi hija de nombre: Bárbara Yaniuska Araca Jiménez, quien tiene 5 años de edad, y ella ahora presenta una enfermedad venérea”. Asimismo, consta medicatura forense, la cual fue practicada a la niña por el Médico JOSÉ ARIANNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, arrojando el mismo como resultado lo siguiente: AUSENCIA DE VELLO PUBIANO; GENITALES EXTERNOS INMADUROS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL; HIMEN ANULAR SIN DESGARRO; conclusión: PACIENTE VIRGEN, ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL BLENORREA, lo cual se corresponde con lo señalado por la mismas en las declaraciones rendidas ante el Cuerpo policial receptor de la denuncia, en el sentido del contagio de una enfermedad venérea, en virtud de ello al presumirse la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, que señala como presunto autor al ciudadano JOSE ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.427, la representación fiscal solicita se expida orden de captura al referido ciudadano a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de tal solicitud, esta Operadora de Justicia, revisado como ha sido el escrito en referencia y las actuaciones anexas al mismo, y en virtud que llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las mismas que existe la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JOSE ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.427, nacido en fecha 22/08/1951, de 57 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio la Tigrera calle bella vista, casa s/n, presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga en virtud de la gravedad del delito y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal, ameritan una sanción privativa de libertad, tal como lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar de forma inmediata Boleta de Aprehensión al ciudadano: JOSE ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.427, nacido en fecha 22/08/1951, de 57 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio la Tigrera calle bella vista, casa s/n, quien presuntamente ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible y que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias particulares, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al caso planteado por la Representación Fiscal solicitante. SEGUNDO: Dicha Orden de Aprehensión será remitida a todos los Cuerpos Policiales del Estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abog. QUQU DEL VALLE QINTANA
La Secretaria
Abog. Yosmar Rosales
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abog. Yosmar Rosales