REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658
AUTO DE NEGATIVA DE TRASLADO

Por ante este juzgado de control el 09 de junio de 2008, la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.949.320 e Inpreabogado Nro. 65.723, actuando en este acto en su carácter de defensora privada del ciudadano ROOSEVEL T ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, dirigió a este despacho un escrito contentivo del siguiente tenor:
Yo, KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.949.320 e Inpreabogado Nro. 65.723, actuando en este acto en mi carácter de defensora privada del ciudadano ROOSEVEL T ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, ante usted ocurro muy respetuosamente con la finalidad de exponer y solicitar:
Ciudadano Juez, mi defendido es pre-candidato a un cargo de elección popular, a saber, para el cargo de ALCALDE DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, por el Partido Acción Democrática, pero es el caso ciudadano Juez, como es del conocimiento de ese Tribunal que el mismo actualmente esta sometido a la medida cautelar sustitutiva prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en un ARRESTO DOMICILIARIO con el cual ha cumplido cabalmente, demostrando con ello su intención de someterse a la persecución penal.
En fecha 06 de junio de 2008, sus simpatizantes y amigos acudieron a la sede del partido Acción Democrática a inscribirlo para las elecciones internas en las cuales la militancia elegirá, de las alternativas y candidaturas que le ofrece el mencionado partido, que ciudadano los representará como CANDIDATO a ALCALDE para el Municipio Atures, era importante para mi representado acudir personalmente a la sede del mencionado partido el día viernes 06 de junio de 2008, a las 2:00 de la tarde a formalizar su inscripción como precandidato y la concentración que se realizó el mismo día 06 de junio de 2008, en un horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 9:00 de la noche, sin embargo, dirigió su discurso a sus simpatizantes y amigos, a un numero aproximado de ochocientas (800) personas, mediante una pantalla gigante y un video vin, pronunció un discurso gravado para tal evento, con lo cual cumplió con las pautas impuestas por Acción Democrática a los tres (3) precandidatos a la Alcaldía del Municipio Atures.
Pero es el caso ciudadano Juez, que el Partido Acción Democrática, tiene pautado para el día 11 de junio de 2008, a partir de las diez (10) de la mañana hasta la una (1) de la tarde, aproximadamente, el lanzamiento de las candidaturas, junto a su candidato a la Gobernación, el ciudadano Bernabé Gutiérrez Parra, y la juramentación de la maquinaria electoral, acto en el cual deben estar presente todos los candidatos, es por ello, ciudadano Juez, que mi defendido me ha pedido que me dirija a usted, a los efectos de solicitarle le autorice la salida del sitio fijado como reclusión, hacia la avenida Orinoco de esta ciudad, en la Tarima donde el Partido Acción Democrática tiene previsto realizar el mencionado acto público, y el Mitin que ofrecerán todos los candidatos del Partido a toda su militancia y en cual mi defendido debe intervenir como parte de su campaña para optar a representar al mencionado partido en la contienda electoral próxima a realizarse.
Asimismo, ciudadano Juez, mi defendido esta dispuesto a someterse a la custodia policial que ese Tribunal juzgue conveniente, para que se haga acompañar durante las tres (3) horas de permiso que se le esta solicitando para ausentarse de su sitio de reclusión, con lo cual el Estado representado en el proceso por el Ministerio Público y por el Poder Judicial, tendrán la garantía de que mi defendido no se fugará y con lo cual además, se le garantiza a mi defendido su DERECHO A EJERCER LA CIUDADANIA y sus DERECHOS POLITICOS, ambos de rango Constitucional, y que son del contenido siguiente:
Artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución".
Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Todo los ciudadanos y ciudadanos tiene derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directa o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica."
Asimismo, ciudadano Juez, fundamento esta solicitud en el Artículo 2 de nuestra Carta Magna,.en el cual se establece el tipo de Estado que tenemos los venezolanos, al constituirse Venezuela en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. De lo cual se evidencia ciudadano Juez, la garantía de que todo ciudadano en el ejercicio de su ciudadanía pueda participar en forma directa en una contienda electoral, no solo como elector, sino también para que sea elegido, cuando no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política y por cuanto sobre mi defendido no ha recaído sentencia condenatoria y definitivamente firme que lo inhabilite para el ejercicio de sus derechos políticos, tal como lo establece el Artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente la solicitud de permiso para inscribir su candidatura para se electo como candidato a ALCALDE para las elecciones del Municipio Atures del Estado Amazonas.
Pues bien, es un hecho público y notorio, por ser amplia e institucionalmente divulgado por el Consejo Nacional Electoral, a través de todos los medios de comunicación de circulación nacional, que el proceso de inscripción para inscribir las candidaturas para las elecciones que se realizarán el día 23 de noviembre de 2.008, se llevará a cabo entre los días 05 y 12 de agosto de 2.008.
Dicho lo anterior, hago de sus conocimientos que, desde mucho antes de ser privado de mi libertad, mi representado había decidido participar en dicha contienda electoral y es por ello que es absolutamente imprescindible que se someta a un proceso eleccionario interno que efectuará la tolda política (Acción Democrática) en la cual ha decidido competir, en primarias eleccionarias.
Se amenaza su derecho político a la participación libre en los asuntos públicos, pues, siendo su oficio el ser político de profesión, ha manifestado su deseo de intervenir en elecciones que conllevarán a una elección de carácter municipal y, si su petición no es atendida (para lo cual no hay fundamento legal alguno) no se le permitirá participar en el asunto público en que consiste, nada más y nada menos, la elección en la cual pretende competir, a saber, la que tiene por finalidad escoger al futuro alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas.
De no concedérsele el permiso solicitado, se amenaza su derecho al sufragio, pues mi representado tiene derecho a votar en el proceso eleccionario que realizará el partido Acción Democrática.
Se amenaza su derecho a ser elector en el mencionado proceso electoral, habida cuenta que, no estando inhabilitado políticamente ni civilmente entredicho, no es conforme con la carta magna desconocer su condición de elector.
Se amenaza su derecho a optar a un cargo de elección popular, ya que al no estar condenado por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público.
y se amenaza su derecho a participar en elecciones de carácter público, pues, la falta de respuesta oportuna le negará su derecho a intervenir, precisamente, en una elección de carácter público (no sólo la referida a las elecciones internas, sino también en lo concerniente a las elecciones que realizará el Consejo Nacional Electoral para escoger al próximo Alcalde del Municipio Atures).
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito al Tribunal se pronuncie en forma inmediata sobre esta solicitud, es decir, antes del día 11 de junio de 2008, para que se tomen todas las previsiones necesarias para que mi defendido pueda ejercer su derecho a la ciudadanía y sus derechos políticos y se evite la trasgresión de garantías constitucionales tan importantes como las señaladas en esta solicitud.
Es justicia que espero recibir para mi defendido en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los 09 días del mes de junio de 2008.-


Con relación a esta petición se observa que el ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ, no requiere presentarse el día 11 de junio de 2008, para inscribir su candidatura, ya que de acuerdo a lo informado en el escrito por su propia defensora, la inscripción en su partido de preferencia ya fue consumada el día 06 de junio de 2008, tampoco se encuentra en la condición de sufragar, lo cual constituye también un derecho constitucional, pero el lanzamiento de su candidatura que es el objeto primordial de la petición de la defensora, no constituye en esencia un presupuesto obligatorio para optar a un cargo de elección popular, y su no presencia en dicho acto no amenaza sus derechos ciudadanos de participación política como ser electo y elegir de acuerdo a las normas constitucionales y legales. Además, no consta en el escrito de solicitud de traslado una comunicación dirigida al ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ, por parte de las autoridades de su organización política, donde se informe que su no asistencia al acto de apertura de campaña, lo dejará excluido en su aspiración. Por lo tanto se debe negar la petición interpuesta por la defensa. Así se decide.
Sin embargo no obsta que desde la residencia donde se encuentra cumpliendo la medida, por medios tecnológicos el imputado pueda dirigirse a los simpatizantes de su tolda política.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de traslado hacia la avenida Orinoco de esta ciudad, en la Tarima donde el Partido Acción Democrática tiene previsto realizar el mencionado acto público, y el Mitin que ofrecerán todos los candidatos del Partido a toda su militancia, interpuesta en fecha, 09 de junio de 2008, por la abogada, KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado.
SEGUNDO: Sin embargo no obsta que desde la residencia donde se encuentra cumpliendo la medida, por medios tecnológicos el imputado pueda dirigirse a los simpatizantes de su tolda política.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.



La Secretaria.