REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658

AUTO DE NEGATIVA DE LOCAL AD-HOC

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, LUÍS SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V.-1.565.720 abogado en ejercicio, Inpreabogado 68.295; actuando en su condición de defensor privado de, ALBERTO ALENCAR, Asimismo vista la petición efectuada por el ciudadano NERIO LARGO DE ALENCAR, quien se identificó como hermano del imputado, ya identificado, donde indican lo siguiente:
Por una parte indica el abogado defensor:
Yo, Luís Salazar Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V.-1.565.720 abogado en ejercicio, Inpreabogado 68.295; actuando en este acto en mi condición de defensor privado del procesado Alberto Alencar Largo, causa N° XPO1-¬P-2007-001658, ante usted acudo para exponer y solicitar:
Mi patrocinado desde hace mas de diez años, ha venido padeciendo de Diabetes Mellitas tipo II, desde que se le detectó se la ha controlado con tratamientos médicos tales Glibenclamida de 10 miligramos, su respectiva dieta diaria con ejercicios, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Jorge Iguarán Quintero, quien es Coordinador del Club de Diabetes en el Estado Amazonas, de fecha 11 de Enero del 2.008, anexo signado “a"; actualmente se encuentra recluido en el Retén Policial de esta ciudad desde hace mas de 45 días privado de su libertad. En el día de hoy 02 de Junio del presente año 2.008, visto su estado de salud, acudí en compañía de su señora madre ante el Médico especialista en la materia Dr. Oswaldo Rodríguez, con la finalidad de que le sea practicado un reconocimiento médico al ciudadano Alberto Alentar, el cual se llevó a cabo en la sede del mencionado Comando policial, con las siguientes recomendaciones: “Por su condición de detenido y el strees que esto genera el azúcar (glicemia) los valores están en 320 %, lo cual imposibilita para estar en las condiciones de reo que agrava su Diabetes tipo II anexo signado “b” . (negrilla mía ).
Ciudadano (a) Juez (a), visto el gravísimo cuadro clínico que presenta dicho ciudadano, y en conversaciones con el Dr. Rodríguez, especialista en la materia, manifestó que por el alto porcentaje de glicemia que no ha sido posible bajarlo por las condiciones de detenido y la imposibilidad de la tranquilidad personal, no poder hacer la dieta la cual es indispensable, es de suma peligrosidad para la salud personal del mismo. Como expresé anteriormente, sus familiares temen por la vida del mismo
por la condición de recluido, por el alto porcentaje de glicemia según Informe Médico, lo que puede ocasionarle cosa que no queremos ni deseamos, un coma diabético. Es por ello que solicito respetuosamente fundamentado en los artículos 26, 43, 51,83,84 y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 1212, de fecha 14 de Junio del 2.005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04¬2275 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquel Landaeta, quien considera que el arresto en casa, es una medida de privación de Libertad" (negrilla mía).
Luego de su revisión, estudio y consideración, ordene su traslado a su residencia ubicada en la primera calle, casa N° 049, del Barrio Ajuro frente al taller Malicia, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, donde reside con su señora madre Nerys Largo de Alencar, quien es la persona que está pendiente de su tratamiento, dieta y demás necesidades personales que no puede realizar por sí mismo, por su incapacidad manifiesta, y constatada en los informes Médico forenses realizados al mismo. Comprometiéndose a dar fiel cumplimiento a las condiciones que a bien tenga imponer su Despacho, mientras continúe el proceso y se demuestre su inocencia en los hechos que se le imputan. Hago de su conocimiento, que no existe peligro de fuga, ya que toda su familia reside en este estado, tiene arraigo en el Estado Amazonas, su estado de salud no se lo permite, por ante todo está dispuesto a enfrentar el juicio…”
Por otra parte indica el familiar:
Respetuosamente y con carácter urgente, ratifico la solicitud de traslado a su residencia, efectuada la semana pasada, por motivos gravísimos de salud de mi hijo Alberto Alencar Largo, ya que como está escrito en la solicitud a la cual me refiero, desde hace mas de diez años, ha venido padeciendo de Diabetes Mellitas tipo II, que se le detectó se la ha controlado con tratamientos médicos tales Glibenclamida de 10 miligramos, su respectiva dieta diaria con ejercicios, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Jorge Iguarán Quintero, quien es Coordinador del Club de Diabetes en el Estado Amazonas, de fecha 11 de Enero del 2.008; actualmente se encuentra recluido en el Retén Policial de esta ciudad desde hace mas de 45 días privado de su libertad. En el día de hoy 09 de Junio del presente año 2. 008, visto su estado de salud, pedí nuevamente al Médico especialista en la materia Dr. Oswaldo Rodríguez, con la finalidad de que le sea practicado un reconocimiento médico al ciudadano Alberto Alencar, el cual se llevó a cabo en la sede del mencionado Comando policial, con las siguientes recomendaciones: " Por una parte el profesional de la Medicina Oswaldo Rodríguez, luego de su reconocimiento médico, expresa que la glicemia a la fecha y hora del día de hoy está en 320mg%, a punto de un coma diabético, según récipes anexos. Igualmente constancia expedida por el mismo médico donde solicita su traslado al Servicio de Medicina Interna de P. Social . (negrilla mía). Ciudadano (a) Juez (a), por el alto porcentaje de glicemia que no ha sido posible bajarlo por las condiciones de detenido y la imposibilidad de la tranquilidad personal, no poder hacer la dieta la cual es indispensable, es de suma peligrosidad para la salud personal del mismo. Como expresé anteriormente, yo en mi condición de madre del procesado, teme por su vida del mismo por la condición de recluido, por el alto porcentaje de glicemia según Informe Médico, lo que puede ocasionarle cosa que no queremos ni deseamos, un coma diabético. Es por ello que solicito respetuosamente fundamentado en los artículos 26, 43, 51, 83, 84 Y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 1212, de fecha 14 de Junio del 2.005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04-2275 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquel Landaeta, quien considera que el arresto en casa, es una medida de privación de Libertad" (negrilla mía). Luego de su revisión, estudio y consideración, ordene con carácter urgente su traslado a mi residencia ubicada en la primera calle, casa N° 049, del Barrio Ajuro frente al taller Malicia, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, teléfono 0248-5212458, donde resido junto con él. Comprometiéndose a dar fiel cumplimiento a las condiciones que a bien tenga imponer su Despacho, mientras continúe el proceso y se demuestre su inocencia en los hechos que se le imputan. Hago de su conocimiento, que no existe peligro de fuga, ya que toda su familia reside en este estado, tiene arraigo en el Estado Amazonas, su estado de salud no se lo permite, por ante todo está dispuesto a enfrentar el juicio y demostrar su inocencia. Ciudadano por encima de cualquier investigación que esté en proceso está el derecho a vida como derecho fundamental, es por lo que pido ordene con carácter urgente que sea trasladado a mi residencia, en la dirección antes mencionada donde continuará cumpliendo su privativa de libertad con carácter domiciliario. Es justicia, en Puerto Ayacucho, a la fecha de su presentación.-


En este sentido ambos piden que se designe por parte del Juzgado, un local Ad Hoc, lo que vendría constituyendo un cambio de medida a una cautelar de arresto domiciliario, conforme al artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, Así pues, considera quien suscribe, que aun no han variado las circunstancias mediante el cual, se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, por lo tanto lo procedente en este asunto es negar la solicitud de cambio de medida y resultado de ello negar el establecimiento de un local Ad-Hoc, a favor del ciudadano JACINTO ALENCAR LARGO. Sin embargo, visto el estado de salud que dice presentar la parte de la defensa y observando que según firma del Médico Oswaldo Rodríguez, debe ser trasladado al departamento de medicina interna, se debe ordenar el traslado del imputado a la emergencia del Hospital Dr. Jose Gregorio Hernández de esta ciudad, con estrictas medidas de custodia y seguridad por parte del Cuerpo Policial.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de establecimiento de un local Ad-Hoc, a favor del ciudadano JACINTO ALENCAR LARGO, interpuesta en fecha 02 de junio de 2008 y 09 de junio de 2008 por el abogado, LUÍS SALAZAR RAMÍREZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, y el ciudadano, NERIO LARGO DE ALENCAR, quien se identificó como hermano del imputado.
SEGUNDO: Visto el estado de salud que dice presentar la parte de la defensa y observando que según firma del Médico Oswaldo Rodríguez, debe ser trasladado al departamento de medicina interna, se ordena el traslado del imputado a la emergencia del Hospital Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, de esta ciudad, con estrictas medidas de custodia y seguridad por parte del Cuerpo Policial, y mantener dicha custodia mientras se encuentre en la unidad asistencial. De la misma manera se acuerda notificar al jefe de medicina forense a fin de que se traslade hasta el centro hospitalario donde estará recluido el ciudadano ALENCAR LARGO, para que verifique el estado de salud del imputado e informe a este despacho en el menor tiempo posible. Una vez mejorada o estabilizada la condición de salud del imputado a juicio del médico forense y el médico tratante deberá ser trasladado nuevamente a su sitio de reclusión.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.

El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria