REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000967
ASUNTO : XP01-P-2008-000967
AUTO DE AUTORIZACION PARCIAL DE INCAUTACION DE BIENES
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha 09 de junio de 2008, escrito de solicitud de INCAUTACIÓN DE BIENES y LA PARALIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, por parte del abogado, VICTOR JULIO GONZALEZ, en su condición de fiscal Primero del Ministerio Público, señalando lo siguiente:
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle, autorización para realizar, INCAUTACIÓN DE BIENES, y LA PARALIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS, pertenecientes a la ALCALDÍA DE RIO NEGRO, del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, los cuales detallo a continuación: Una (01) Camioneta PICK-Up, color Blanca, marca Toyota, Un (01) Camión 450, color amarillo, tipo volteo, Dos (02) Microbuses, Diez (10) motos, Cuatro (04) embarcaciones tipo voladoras, con su respectivos motores, Un (01) Camión NPR, Un (01) Pailover, Una (01) Compactadora de basura y Veintinueve (29) embarcaciones metálicas de pasajeros. En la ciudad de Puerto Ayacucho se encuentran los siguientes Bienes: Equipos y materiales de oficina, ubicados en la oficina de Enlace, ubicada en la avenida Orinoco, Centro Comercial Rapaña, segundo piso, Dos (02) camionetas Dimax, color gris, una (01) camioneta Ford Ranger, color azul , Dos (02) Ford Triton, tipo jaula, un (01) Camión Cheyenne, color Blanco, Un (01) Ford Triton tipo platabanda, Un (01) FBR, tipo cava, la cual se encuentra en la bloquera de los Fajardo, diagonal a los Bohíos de Quisquella, Tres (03) embarcaciones tipo voladoras, con sus respectivos motores Yamaha 150 HP, Tres (03) botes metálicos de carga, ubicados estos últimos en el Puerto de Samariapo. Dicha solicitud obedece, a la denuncia interpuesta en fecha 02 de Junio, por el ciudadano EZZIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.153, en su carácter de Concejal del Municipio Río Negro, la cual quedo signada bajo el N F2-2022-08, nomenclatura de la Fiscalia Superior, y en la cual denuncia a los ciudadanos: SILVERIO DIAZ, MIRLA ESCOBAR, BRUSMELI ARIAS, MELVA INES CABALLARE, y el ciudadano ANTONIO ACOSTA, todos funcionarios adscritos a la Alcaldía de Río Negro, por DESACATO a la Sentencia N° 642, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, de fecha 21 de mayo de 2008, publicada en Gaceta en fecha 22 del mismo mes y año, y dicha decisión reza " ... Se ordena que se tenga al ciudadano Richart Camico, mientras se tramita la presente causa, como Alcalde Interino del Municipio Río Negro del Estado Amazonas y por consiguiente, se abstenga cualquier otra persona de realizar o entorpecer dichas funciones."Dado que el día 01 de Junio, cuando se apersonaron los ciudadanos RICHARD CAMICO, en su condición de Alcalde Interino, junto con el Concejal Rodolfo Martínez, el Sindico del Municipio, el ciudadano Cupertino Gómez, y demás miembros, los ciudadanos SILVERIO DIAZ, MIRLA ESCOBAR, BRUSMELI ARIAS, MELVA INES CABALLARE, y el ciudadano ANTONIO ACOSTA, se opusieron a darle acceso a las instalaciones de la Alcaldía, incitando a la población de San Carlos de Río Negro, impidiendo estos dar cumplimiento a lo plasmado en la Sentencia N° 642, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, de fecha 21 de mayo de 2008.
Es por todo lo ante expuesto, que se estima que existen fundamentos razonables para presumir que las acciones tomadas por los ciudadanos SILVERIO DIAZ, MIRLA ESCOBAR, BRUSMELI ARIAS, MELVA INES CABALLARE, Y ANTONIO ACOSTA, quienes son funcionarios de la Alcaldía, están incurso en el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal, y por tal motivo solicitamos con el fin de Resguardar los Bienes existentes en dicho Municipio, es por lo que solicitamos se sirva autorizar la respectiva INCAUTACIÓN DE LOS BIENES.
Sin otro particular a que referirme por el momento, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva dispensar a la presente solicitud, se suscribe.
De la misma forma consta, denuncia interpuesta por el ciudadano EZZIO ARIMAR SILVA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad V- 13.558.153, por ante la fiscalía séptima del Ministerio Público que es del tenor siguiente:
En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo )as doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m), comparece de manera espontánea por ante esta Representación Fiscal, el ciudadano EZZIO ARIMAR SILVA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad V- 13.558.153, venezolano, natural de San Carlos de Rio Negro ¬Municipio Río Negro, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Concejal de la Cámara Municipal del Municipio Río Negro; residenciado en Sector Arenal, casa s/n, San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, teléfono: 0426-611.28.87; siendo atendido por la Abg. Gloarlys Pacheco, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, exponiendo lo siguiente: "Yo, vengo a denunciar que el día de ayer Primero de Junio del año 2008, el Alcalde Interino junto con el Concejal Rodolfo Martínez, el Sindico del Municipio y personal de la DISIP del Estado Amazonas, se trasladaron al Municipio Río Negro, cuando llegaron allá se consiguieron con el Sargento Segundo de la Policía Cupertino Gómez, fueron a al sede la Alcaldía a fin de tomar posesión de la misma, solicitando previamente la colaboración de un contingente de la Guardia Nacional, quienes en el momento no hicieron acto de presencia pese a la solicitud planteada, encontrándose ya frente a al sede la alcaldía el ciudadano Silverio Díaz Jefe de Personal, dijo ser el Alcalde encargado del Municipio usurpando funciones de manera flagrante, y las ciudadanas Mirla Escobar, esposa del Juez del Municipio y Brusmelis Arias esposa del ciudadano Luis Avaristo y Melba Caballare supuesta concejal y el ciudadano Antonio Acosta se negaron a entregar la llave de la sede de la Alcaldía y lo que es peor alborotaron a toda la población impidiendo dar cumplimiento al mandato del Tribunal Supremo de Justicia, se formó un altercado fuerte pues estas personas comenzaron a incitar a los ciudadanos que estaban en el centro de votación contiguo a la sede la alcaldía a la violencia y de esta manera comenzaron a agredir alas personas que conforman a la administración entrante, tomando en consideración al comisión de distintos delitos tipificados y sancionados por el Código Penal de la República de Venezuela tales como: Desacato a una orden judicial, Usurpación de funciones y peculado de uso, por parte de los citados funcionarios adscritos a la Alcaldía, quienes actúan bajo el amparo de la Guardia Nacional y de la Armada, solicito ante su Despacho a su digno cargo, se haga acatar la orden proveniente del Tribunal Supremo de Justicia como máximo exponente de la Jurisdicción Nacional, a quien se le debe respeto absoluto por parte
de los órganos de seguridad del Estado Amazonas, quienes deberían de ser garantes de nuestra Constitución y nuestras leyes y no cómplices de los delitos anteriormente citados, lo que constituye una burla a nuestras instituciones, a la Ley y a los ciudadanos de nuestro Municipio. Asimismo, consigno en este acto copia fotostática simple de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia a la que hago mención en la presente denuncia; así como escrito presentado en esta misma fecha ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado. Es todo.
Ahora bien, luego de efectuar una detallada revisión mediante la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, se pudo constatar que efectivamente mediante decisión número 642 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 22 de mayo de 2008, de la magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO, se ordena que se tenga como al ciudadano RICHART CAMICO, como Alcalde interino del municipio Rio Negro, de lo cual se observa el siguiente tenor:
“……Ahora bien, de la anterior documentación se evidencia que contra el ciudadano Luis Alirio Avaristo, Alcalde electo en el Municipio Río Negro del Estado Amazonas, fue dictada orden de captura, lo cual conllevó a que se presentara una situación de anormalidad funcional en dicho Municipio, principalmente derivada del vacío de poder que por esa circunstancia se habría generado.
Adicionalmente, se aprecia que consecuencia de lo descrito, la Cámara Municipal realizó una primera Sesión Extraordinaria de fecha 3 de enero de 2008 (folios 15 al 20 de la pieza principal) en la que se designó provisoriamente al ciudadano Richart Camico como Alcalde Interino.
Asimismo, consta en autos que un grupo de concejales, cuya legitimación y quórum cuestiona el accionante, realizó una segunda Sesión en fecha 17 de diciembre de 2007, por la cual se designó al ciudadano Humberto Luis González, como Alcalde Interino de la referida entidad político territorial.
Igualmente se desprende de la anterior documentación, que ambos ciudadanos han dirigido comunicaciones a las entidades bancarias correspondientes solicitando el registro de sus respectivas firmas como las personas autorizadas para movilizar las cuentas que posee el Municipio Río Negro del Estado Amazonas, en dichas Instituciones Financieras.
De lo expuesto se colige la evidente situación de anormalidad que se presenta en el mencionado Municipio y la latente amenaza o peligro que se plantea respecto al manejo de los fondos públicos, lo cual constituye la acreditación tanto del periculum in mora así como del periculum in damni requeridos para el decreto de la providencia cautelar.
No obstante, en cuanto a la presunción de buen derecho invocada por el accionante, advierte la Sala que según Acta levantada con motivo de la Sesión Ordinaria N° 3 de fecha 29 de enero de 2008 (folios 71 al 75 de la pieza principal), posteriormente a que se planteara la dualidad de designaciones puesta de relieve en las líneas que anteceden, la Cámara Municipal declaró la falta absoluta del Alcalde electo del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, esto es, el ciudadano Luis Alirio Avaristo, con fundamento en la circunstancia de que contra dicho ciudadano pesa medida sustitutiva que lo coloca bajo régimen de presentación y por ende, le impide el correcto desempeño de sus funciones.
De igual forma, pudo constatar la Sala que en dicha Sesión de la Cámara Municipal se ratificó en el cargo de Alcalde Interino al concejal Richart Camico.
Lo anterior resulta determinante para la controversia, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el aparte tercero del artículo 87 de la Ley del Poder Público Municipal cuando “…la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal…”.
Por consiguiente, visto que no consta en autos que la aludida declaratoria de falta absoluta haya sido recurrida ni mucho menos declarada nula, esta Sala tomando en consideración la presunción de legalidad y veracidad que recae sobre todo acto administrativo, considera al menos en esta fase preeliminar, que el solicitante sí cumplió con la carga de demostrar los extremos requeridos para el decreto de la medida cautelar innominada.
En efecto advierte la Sala que el Acta traída al expediente por el accionante, contentiva de la Sesión Ordinaria N° 3 de la Cámara Municipal de la referida entidad político territorial de fecha 29 de enero de 2008, además de estar revestida de la presunción de legalidad antes mencionada, plantea la particularidad de que fue adoptada con posterioridad a las otras dos Sesiones en las que se declararon paralelamente como Alcaldes Interinos a los ciudadanos Richart Camico y Humberto Luis González.
De manera que, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia y atendiendo a tales elementos, así como a la circunstancia de que en la referida Sesión de fecha 29 de enero de 2008, fue declarada la falta absoluta del ciudadano Luis Alirio Avaristo en el cargo de Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas y al mismo tiempo se ratificó al ciudadano Richart Camico como Alcalde Interino, concluye la Sala que en el caso analizado sí se encuentra acreditada la presunción de buen derecho invocada por el accionante. …”
En consecuencia, con base en los argumentos expuestos y a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, así como en protección de los intereses colectivos en juego, este órgano jurisdiccional juzga procedente acordar medida cautelar innominada en el sentido de ordenar que se tenga al ciudadano Richart Camico, mientras se tramita la presente causa, como Alcalde Interino del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, debiendo con ello abstenerse cualquier otra persona de ejercer o entorpecer dichas funciones. Así se decide.
Es clara la sentencia cuando ordena que se tenga al ciudadano Richart Camico, mientras se tramita la causa, como Alcalde Interino del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, debiendo con ello abstenerse cualquier otra persona de ejercer o entorpecer dichas funciones.
También consta de acuerdo al acta de denuncia ya trascrito, elementos que hacen presumir la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, en este sentido el Código Orgánico Procesal Penal, permite otorgar instrumentos para evitar el entorpecimiento de cualquier investigación penal que adelante el Ministerio Público, entre ellos el artículo 218 que dice: Artículo 218. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.
De tal manera, considera quien suscribe, que es procedente la petición fiscal en cuanto a los bienes identificados en el escrito de solicitud, pero no con relación a la paralización de las cuentas Bancarias, en virtud que no se justifica, existiendo una persona, suficientemente autorizada por la Sala Político Administrativa para ejercer de manera provisoria el cargo de Alcalde Interino, además, la suspensión de la Cuenta bancaria Podría generar un problema social en la comunidad de Rio Negro ya que paralizaría los servicios públicos indispensables para los habitantes de ese municipio.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 218, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud de INCAUTACIÓN DE BIENES, interpuesta por parte del abogado, VICTOR JULIO GONZALEZ, en su condición de fiscal Primero del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se autoriza a la fiscalía ya mencionada, incautar los bienes, identificados y ubicados de la siguiente manera:
Una (01) Camioneta PICK-Up, color Blanca, marca Toyota, Un (01) Camión 450, color amarillo, tipo volteo, Dos (02) Microbuses, Diez (10) motos, Cuatro (04) embarcaciones tipo voladoras, con su respectivos motores, Un (01) Camión NPR, Un (01) Pailover, Una (01) Compactadora de basura y Veintinueve (29) embarcaciones metálicas de pasajeros. En la ciudad de Puerto Ayacucho se encuentran los siguientes Bienes: Equipos y materiales de oficina, ubicados en la oficina de Enlace, ubicada en la avenida Orinoco, Centro Comercial Rapaña, segundo piso, Dos (02) camionetas Dimax, color gris, una (01) camioneta Ford Ranger, color azul , Dos (02) Ford Triton, tipo jaula, un (01) Camión Cheyenne, color Blanco, Un (01) Ford Triton tipo platabanda, Un (01) FBR, tipo cava, la cual se encuentra en la bloquera de los Fajardo, diagonal a los Bohíos de Quisquella, Tres (03) embarcaciones tipo voladoras, con sus respectivos motores Yamaha 150 HP, Tres (03) botes metálicos de carga, ubicados estos últimos en el Puerto de Samariapo. Dicha incautación podrá efectuarla con el auxilio del órgano policial que tenga a bien designar.
TERCERO: Se NIEGA, la paralización de las cuentas Bancarias.
Regístrese y publíquese. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión con anexo de copia certificada.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.