REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000531
ASUNTO : XP01-P-2005-000531
IMPUTADOS: JUAN EUDES SOSA REYES, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13-964.831, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, quien nació el 16-08-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, diagonal a la Cauchera el Hermanazo, casa verde con blanco, S/N, en la entrada, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.-
FRANCYS YUBISAY ALVAREZ, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.922.815, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien nació el 20-04-72, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Deportivo, residenciado en el Sector La Chivera, Urbanización Pinto Guayamare, casa S/N, en la entrada , Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.-
HECHOS.-
Los imputados JUAN EUDES SOSA REYES y FRANCYS YUBISAY ALVAREZ son señalados como los autores de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA MOLINA HERNANDEZ, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. Carlos José Carpio Bastidas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, de fecha 18-01-2006, exponiendo los hechos de la manera siguiente: “... ACUSO FORMALMENTE al ciudadano, JUAN EUDES SOSA REYES, ya identificado, encuadran en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, en vigencia cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 21 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA MOLINA HERNANDEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:
En fecha 21-02-2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de acuerdo al escrito de Acusación realizado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Carpio, de fecha 18-01-2006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el mismo el enjuiciamiento de los acusados, se declare la culpabilidad de los mismos en los delitos que se les acusan y se le imponga la pena privativa de libertad, ya que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone vista de la Acusación realizado por la Representación Fiscal, sus defendidos les comunicaron el deseo de admitir los hechos para que así les sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizadas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, se procede a otorgarle la palabra a los acusados JUAN EUDES SOSA REYES y FRANCYS ALVAREZ quienes manifestaron que…”admiten los hechos imputados por la Fiscalia…”. Además se le otorga el derecho de palabra a la víctima OLGA LUCIA MOLINA HERNANDEZ quien manifiesta que”…yo lo que quiero es terminar con esto, que nadie se meta con nadie…”. En consecuencia, una vez oídas todas las partes y ADMITIDA la acusación presentada por el Ministerio Publico, se aprueba la oferta de conciliación con la victima ofrecida por la Defensa, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y oída la admisión de los hechos por parte de los imputados JUAN EUDES SOSA REYES y FRANCYS ALVAREZ; de acuerdo a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos exigidos, siendo el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) año contados a partir de la fecha 21-02-2006 y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 44 Ejusdem y las cuales son las siguientes: 1º .-Presentación por ante este Circuito Judicial cada 15 días los días martes , en horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m. 2) Prohibición de acercarse a la ciudadana Olga Lucía Molina Hernández, a su trabajo, a su hogar y a su entorno familiar. 3) El compromiso de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, la cual según manifestaron los imputados se encuentra ubicada diagonal al Abasto Rudy, casa de color verde agua, al lado de la Familia Rojas.- Así se decide.-
En fecha 08-11-2007, se realiza audiencia para la verificación del Cumplimiento de de las Obligaciones establecidas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez presentes las partes Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Publica, los acusados de autos y la victima referida, se procede a la verificación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijadas las siguientes condiciones en su oportunidad como fueron 1º .-Presentación por ante este Circuito Judicial cada 15 días los días martes , en horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m. 2) Prohibición de acercarse a la ciudadana Olga Lucía Molina Hernández, a su trabajo, a su hogar y a su entorno familiar. 3) El compromiso de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, la cual según manifestaron los imputados se encuentra ubicada diagonal al Abasto Rudy, casa de color verde agua, al lado de la Familia Rojas, por cuanto se verifica del Libro de presentaciones que los acusados de autos han cumplido con las presentaciones. La victima manifiesta que los acusados no se han acercado a ella. En consecuencia, se declaran cumplidas las condiciones impuestas a los acusados JUAN EUDES SOSA REYES y FRANCYS YUBISAY ALVAREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, por ende, cesan todas las condiciones impuestas en su debida oportunidad, así como las presentaciones respectivas. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en su parte infine.-Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 21-02-2006 a los acusados JUAN EUDES SOSA REYES, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13-964.831, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, quien nació el 16-08-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, diagonal a la Cauchera el Hermanazo, casa verde con blanco, S/N, en la entrada, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas; FRANCYS YUBISAY ALVAREZ, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.922.815, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien nació el 20-04-72, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Deportivo, residenciado en el Sector La Chivera, Urbanización Pinto Guayamare, casa S/N, en la entrada , Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, por ende, cesan todas las condiciones y presentaciones impuestas en su debida oportunidad.- Así se decide.-
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese de la presente decisión a las partes.-Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Rafael Urbina Sánchez.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Rafael Urbina Sánchez.-
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