REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000035
ASUNTO : XK01-P-2003-000035
ACUSADO: ELISEO GARRIDO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.325.114, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, casa numero 45, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
HECHOS.-
El acusado ELISEO GARRIDO, en su debida oportunidad fue acusado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la citada ley asimismo por el articulo 83 del Código Penal Venezolano, debido a los hechos plasmados en el ACTA POLICIAL en la cual se deja constancia de: ”… en esta misma fecha siendo las 8:30 de la mañana encontrándome en el ejercicio de mis funciones al mando de los funcionarios: C/1ro Juan Cadena, C/ 2do Yépez, C/2do Lino Jiménez, C/2do Pava Jackson, C/do Viera Geisis, Agente Nilo Aragua, Agente Juan Simón, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. 013-06, emanado del Juzgado tercero de Control, de fecha 04-05-06, en donde realizara en la residencia del ciudadano Freddy López, la cual esta ubicada en el Barrio Chaparralito, sector El Morichal, en una casa color verde, sin numero de esta ciudad, seguidamente le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos para que nos sirvieran de testigos según el requerimiento de la orden,…una vez en sitio fuimos atendido por la ciudadana de nombre Fani Garrido a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia, en ese momento se apersono a la residencia el ciudadano Freddy López, manifestando que es el jefe de la casa, en donde procedió a entregarle una copia y leer la orden de allanamiento en presencia de los mismos y de los testigos, seguidamente se realizo una inspección personal al ciudadano Freddy López en presencia de los testigos el cual se incauto la cantidad de Noventa y siete mil bolívares (97.000 Bs.) en efectivo clasificado de la manera siguiente, cuarenta y cuatro (44) de dos mil bolívares y nueve (09) de mil bolívares y un ticket de alimentación a nombre de Montero Mari Luz … valorado en diez mil cuatrocientos bolívares (10.400 Bs.) rápidamente se procedió a la requisa del inmueble en donde en el cuarto y la cocina no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, luego nos trasladamos a la parte de afuera de la vivienda donde se encontraba un ciudadano de nombre Eliseo Garrido Linares de treinta y cinco años de edad, … quien manifestó ser el cuñado del ciudadano Freddy López, seguidamente continuamos con la requisa de la parte de afuera en presencia de los testigos, y en la parte de la ventana de la cocina se encontraba una nevera vieja a la cual se le realizo la respectiva requisa, encontrándose en la parte de debajo de la misma una bolsa transparente, contentivo de un polvo de color amarillento de presunta droga, seguidamente nos trasladamos al baño en donde detrás del mismo se consiguió una botella pequeña de color verde el cual tenía en su interior dos trozos de pitillos de color transparente, contentivos en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, seguidamente nos trasladamos a la parte boscosa de dicho patio, en donde se consiguió seis (06) paquetes de pitillos enteros de material sintético, clasificado de la siguiente manera, 149 pitillos transparentes en una bolsa de color amarillento, 118 pitillos de color rosado, 172 trozos de pitillos transparentes en una bolsa de color naranja, 428 pitillos de color verde por un lado, 186 trozos de pitillos de color verde, 89 pitillos de color verde y 96 pitillos de color verde y al lado de la misma se encontraba una taza plástica la cual tenía en su interior cuatro trozos de velas y una hojilla de afeitar, …”
En fecha 13-05-06, se celebró la Audiencia de Presentación para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, actuando como actuando como Defensor Publico el Abg. Jesús Vicente Quilelli, el Tribunal Segundo de Control emitió el siguiente pronunciamiento en la audiencia de presentación:”... PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico así como de la declaración de los imputados Eliseo Garrido y Freddy Antonio López surgen suficientes elementos de convicción para estimar que se ha cometido el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la citada ley en perjuicio de la Colectividad…SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado ELISEO GARRIDO,…a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la citada ley…TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ELISEO GARRIDO,…por considerar que están llenos los extremos del 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se desestima la aprehensión en flagrancia del imputado Freddy Antonio López, sin perjuicio de que como resultado de las diligencias practicadas durante la etapa preparatoria del proceso surjan otros elementos,…, y por considerar que se no encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ,…”
En fecha 30-06-06, presenta la Acusación, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, en la cual ACUSA al ciudadano ELISEO GARRIDO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en articulo 31 aparte tercero de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 5 ejusdem, asimismo por el articulo 83 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 18-07-06, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, el acusado ELISEO GARRIDO por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público y el Defensor Publico concedidos los derechos de palabras respectivos el Tribunal Segundo de Control emite el siguiente pronunciamiento: ”…PRIMERO: … Declara sin Lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el Defensor Publico de la acusación así como de las actuaciones pues las nulidades observadas no son de aquellas que acarrean la nulidad…SEGUNDO: De la revisión efectuada en la presente causa se observa que las partes NO HICIERON USO DE LAS FACULTADES Y CARGAS que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 328 dentro del lapso de ley. TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ELISEO GARRIDO,…por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la citada ley…SEPTIMO: se ordena el enjuiciamiento el enjuiciamiento de los ciudadanos ELISEO GARRIDO…por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la citada ley…OCTAVA: Se mantiene la Medida de Privación de la libertad dictada en contra de ELISEO GARRIDO por considerar que no han variado los supuestos que la motivaron…NOVENA: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días hábiles concurran ante el tribunal de juicio,… En esa misma fecha se dicto el Auto de Apertura a Juicio.-
En fecha 18-09-06, se dicta Auto de Avocamiento por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial.-
En fecha 20-09-06, se dicta Auto de Acumulación en la cual se ordena la Acumulación del asunto N° XP01- P-2006-000360 al asunto XK01-P-2006-000035 siendo esta ultima nomenclatura la misma que la regirá.-
En fecha 17-05-07, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a lo que se fija como fecha el 18-06-07, siendo diferido en varias oportunidades a lo que se apertura el debate Oral y Publico el día 27-02-08, continuándose el día 07-03-08, 11-03-08 y culmina el 31-03-08.-
HECHOS.-
En fecha 27-02-2008, se apertura el juicio oral y público constituido por el Tribunal Mixto con la presencia de la Juez Presidente América Vivas Hidalgo, con los escabinos María Juliana Guape y Oscar Hernando Arvelo Trabanca y, con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, expone su Acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación como el delito por el cual se acusa a ELISEO GARRIDO por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem, así mismo por el articulo 83 del Código Penal Venezolano, por lo que en su derecho de palabra el Representante del Ministerio Publico ratifica la acusación presentada en su debida oportunidad. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilleli, quien expone en su derecho de palabra los alegatos respectivos en defensa del acusado de autos.-
Rindió testimonio el funcionario policial Alexander Hortensio Yépez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 8.949.367, funcionario adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado amazonas con la jerarquía de Cabo Segundo, quien una vez juramentado manifestó que el 10 de mayo recibieron una orden de allanamiento sobre una vivienda en Chaparralito, se fueron al lugar con dos testigos, se presentaron en la vivienda, se presentó un ciudadano de nombre Freddy López, quien se identificó como el propietario de la vivienda, él se quedó custodiando el lugar, cree que su compañero Viera Geisis hizo la revisión, cuyo resultado fueron una cantidad de dinero y unos envoltorios con droga. A preguntas de la Fiscal respondió el testigo que el allanamiento se hizo por los trámites que hizo la comandancia de una visita domiciliaria, que previo a un allanamiento se hacen labores de inteligencia a los fines de determinar que en un lugar se está cometiendo un delito, que si una persona hace una denuncia se verifica la información antes de realizar el allanamiento, que el dinero encontrado en el lugar fue de aproximadamente 90 mil bolívares, que cree que la sustancia incautada estaba en trozos de pitillos, que recuerda exactamente la cantidad de sustancia encontrada, que ellos presumían que la sustancia era droga, que ellos por sus conocimiento tienen cierta noción de lo que constituye droga. A preguntas de la defensa respondió el testigo que la causa era de un ciudadano de nombre Freddy, y que el ciudadano Eliseo Garrido parece que era familia de este, que su función en el procedimiento fue custodiar la vivienda, que él vio cuando secaron la droga en unas bolsas, que él no vio que le encontraran nada al ciudadano eliseo garrido. A preguntas del Tribunal respondió el testigo que la comisión policial estaba compuesta por alrededor de 7 funcionarios, entre los cuales estaba el inspector medina, pava Jacson, Juan Simón, Viera Geisis, y no recuerda a los demás, que la rezón que los motivó a hacer el allanamiento era la búsqueda de una presunta droga, que junto con él hubo según recuerda, tres funcionarios más prestando labores de custodia de la vivienda, que en ese procedimiento fueron detenidos dos personas, el ciudadano Freddy López y el ciudadano eliseo Garrido, que en el lugar se encontró además unos platos, cucharillas, un colador; que el dueño de la casa se presentó como Freddy López, que el ciudadano Garrido manifestó ser pariente o familia de los dueños de la casa.
Rindió testimonio el funcionario policial Juan Gabriel Simón González, titular de la cédula de identidad número 15.303.775, funcionarios adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado Amazonas, quien una vez juramentado manifestó que eso fue lo que se dio en Chaparralito en la vivienda de Freddy López, su actuación fue resguardar en una parte lateral de la vivienda, que por orden superior tuvo que estar pendiente de si pasaba alguien o algo. A preguntas de la Fiscal respondió el testigo, que él escuchó a sus compañeros que se encontró en ese lugar presunta droga, pero no sabe en que cantidad, que él estaba por un lado de la casa que se veía a una alcantarilla, que desde donde él se encontraba no veía la parte trasera de la casa, que la sustancia que se encontró en esa casa supuestamente era estupefaciente y psicotrópica, que luego de haber realizado el procedimiento no tuvo mayor oportunidad de enterarse de lo que se incautó, que luego de haber realizado el allanamiento llegó la patrulla y se llevaron unos detenidos, y supo que se llevaron los objetos incautados dentro de una bolsa, pero no la observó. A preguntas de la defensa respondió que desde donde él se encontraba no vio la labor de revisión domiciliaria, que él no vio donde encontraron la droga, que él para ese momento estaba iniciando sus labores dentro de la policía y solo resguardaba el lugar, y lo que tuvo conocimiento fue porque los demás funcionarios le informaron. A preguntas del Tribunal respondió el testigo, que no recuerda cuantos funcionarios policiales integraron la comisión.
Rindió declaración el funcionario policial Viera Flores Geisis Abemileth, titular de la cédula de identidad número 14.304.724, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber debidamente impuesto sobre las normas que rigen la declaración, manifestó que salió en una comisión a practicar un allanamiento en virtud de la orden judicial que portaban, al llegar al barrio Chaparralito se presentaron en la vivienda, informaron al ciudadano Freddy López, a quien después de informarlo lo revisaron y le encontraron dinero en efectivo y unos Tikes, revisaron el interior de la casa, y en el patio encontraron nueve pitillos con presunta droga, en la parte de afuera de la casa estaba un ciudadano de nombre Eliseo Garrido, quien manifestó ser cuñado del Freddy López, que uno de los baños encontraron unos pitillos con presunta droga en el interior de un frasco, siguieron buscando y en una parte con mucha vegetación encontraron unos platos, unas hojillas, un paquete de pitillos plásticos enteros, y unos pitillos en trozos vacíos. A preguntas de la Fiscal respondió el testigo que la orden de allanamiento fue solicitada porque los funcionarios policiales realizaron labores de inteligencia que los ayudaron a determinar que en ese lugar se vendía droga, que su función fue revisar la vivienda, tanto en la parte interna como en la parte externa, que hubo unos testigos instrumentales que estuvieron presentes en todo momento durante a visita domiciliaria, que encontraron la hojilla para cortar los trozos de pitillos y los platos para armarlo, que el bazuco viene como un material duro y debe ser rayado para introducirlo en los pitillos, por eso había cucharillas, platos, hojillas, de los cuales se expelía un olor fuerte y penetrante, por o que se concluía que la sustancia fuera bazuco, que por las labores de inteligencia se sabía que Freddy López traficaba con drogas, y el ciudadano Eliseo Garrido vivía ahí en esa casa, porque se encontraba sin camisa y en cholas, que de ese procedimiento resultaron detenidas dos personas, que los platos y los pitillos estaban en el patio de la casa, dentro de la línea marcada por la cerca perimetral. Que esto no ocurrió en una casa como tal, sino en una especie de media agua, que el ciudadano Eliseo Garrido estaba sentado en la parte de atrás de la vivienda, dentro del patio, que no sabe si el acusado vio llegar la comisión o no, que duraron aproximadamente media hora dentro de la casa, que la parte de atrás no tiene una cerca propiamente dicha, que no vio si el ciudadano Eliseo intentó escapar o no, que él no conversó con el ciudadano Eliseo, que al ciudadano Eliseo ningún elemento de interés criminalistico, que antes del procedimiento no tenía conocimiento sobre si el ciudadano Eliseo había tenido problemas con drogas. A preguntas del Tribunal respondió que no saben de quien es esa droga, pero esas personas que estaban ahí debían tener conocimiento de quien tenía la droga en ese lugar, que la comisión estaba encabezada por el Inspector Medina, y totalizaban siete u ocho funcionarios, cuando ellos llegaron salió de la parte de atrás el señor Eliseo y una señora, y el ciudadano Freddy manifestó que é era el responsable de lo que había en ese lugar, que el ciudadano Freddy López se atribuyó ser el dueños de la casa, que al ciudadano Eliseo Garrido no le fue encontrada ninguna evidencia. A preguntas de la defensa manifestó que no fue detenida la ciudadana femenina que la ciudadana no vivía en la casa, y que ya estaban separados, que ellos pensaban que el ciudadano Garrido vivían en esa casa, ya que este se encontraba en pantalones shorts y sin camisa, que la droga fue encontrada en el patio y en el baño de la casa, que el baño de la casa está por un costado de la casa.
Rindió testimonio el funcionario policial Juan Cadenas, titular de la cédula de identidad número 8.775.060, funcionario adscrito a la Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber debidamente impuesto sobre las normas que rigen la declaración, manifestó que su función fue custodiar el rededor de la residencia mientras los demás compañeros hacían la revisión dentro de la casa, lo dejaron en la parte de la entrada a la alcantarilla. A preguntas de la Fiscal respondió el testigo que estaba en la alcantarilla, el frente de la casa, que a él le informaron que dentro de esa casa se encontró droga presuntamente, que el inspector Juan Carlos Medina le mostró una sustancia que presumen es droga, que tiene 14 años laborando en la Policía, que si habían testigos civiles, pero no recuerda cuantos, que le mostraron los pitillos pequeños, que cerca del lugar encontraron varios pitillos, platos con una vela, la cucharilla, los cuales tenían impregnados un olor fuerte y penetrante, que as personas decían que eso no era de ellos, pero eso estaba al lado de su residencia, que no sabe donde encontraron los pitillos, ya que no estuvo presente en ese momento, que no sabe si el ciudadano Garrido vivía en la casa, que desde ese lugar en donde él cuidaba no se podía ver al interior de la casa. A preguntas de la defensa respondió el testigo que no sabe si la droga es del ciudadano Eliseo, que él nunca se comunicó con el ciudadano Eliseo, que dentro de la vivienda habían dos ciudadanos, que desconoce si el ciudadano Eliseo vivía en esa residencia.
Rindió declaración el acusado Eliseo Garrido Linares, Quien manifestó que ese día que los funcionarios hicieron el allanamiento, él se encontraba haciendo unos trabajos de pintura en la casa de Freddy López, él tenía tres días pintando esa casa, y ese era el último día trabajando, que él no vive en esa casa, que el vive con su mamá en Simón Rodríguez, eso es todo. A preguntas de la Fiscal respondió que él tiene nexos con la ciudadana Fanny garrido, esposa del ciudadano que se encontraba en esa casa, que al llegar la comisión policial esta se encontraba acompañada por dos ciudadanos civiles, que no recuerda si la comisión policial tenía una orden de allanamiento, que cuando la comisión llegó él se encontraba en la parte de atrás preparando una pintura, que la ciudadana Fanny Garrido estuvo detenido una vez por problemas de drogas, que cuando llegó la comisión policial le dijeron que se quedara quieto, y no le dejaron vestirse, porque él andaba en shorts y sin camisa, que desde el sitio en donde él estaba no se veía la nevera en donde encontraron pitillos, que en esa vivienda vendían refrescos y hielo, que cuando llegó la policía había en ese lugar gaveras de refrescos, que se llevaron detenidas a las tres personas, y en el comando soltaron a Fanny, que al llevárselos presos Freddy le decía que asumiera la culpa de eso porque solo duraría 15 días y luego lo soltarían, que es consumidor de drogas, que el ciudadano Freddy López y Fanny Garrido no consumen drogas, que Freddy López decía que esa droga no era de él, y los funcionarios policiales lo responsabilizaban por eso. Luego a preguntas de la defensa, respondió el acusado que los funcionarios llegaron a las 9 de la mañana, que en ningún momento intentó escapar, que los funcionarios les dijeron que se quedara quieto y se pegara a la pared, que él le informó a los funcionarios que no vivía en ese lugar, que él pertenece a una etnia indígena denominado Baniva, que para ese momento tenía seis meses llegado de la localidad de San Carlos, que él no ha sido condenado antes por un delito, que primera vez que se ve involucrado por problemas de drogas. A preguntas del Tribunal respondió el acusado, que al momento que llegó al policía en estaba en la casa con la señor fanny, y luego llegó Freddy López, que a él le mostraron la droga en la comandancia de policía, que la droga que encontraron se encontraba metida en unos trozos de pitillos, que el comenzó a consumir la droga desde la edad de 25 años, y actualmente tiene 38 años de edad, que él desconocía que en esa droga había droga, que ellos en esa casa vendían refrescos y hielo, que la señora Fanny Garrido es su hermana, que él no visitaba casi a su hermana, en esa oportunidad porque ella lo contrató para hacer ese trabajo, que él no tenía conocimiento de que fany Garrido vendiera droga, ni tampoco del ciudadano Freddy López, que al momento de llegar a policía solo estaban en la casa él y fanny, aproximadamente diez minutos después llegó Freddy López en un taxi y ahí lo apresaron.
Se prescindió previo acuerdo de las partes y de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los demás testigos y expertos.
Posteriormente se dio paso a la recepción de las Pruebas documentales promovidas por la Representante del Ministerio Público, siendo recibidas las siguientes:
1.- Acta Policial suscrita por el funcionario INSP. JUAN CARLOS MEDINA, Jefe de la Brigada de Motorizado, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de fecha 10/05/2006, con la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
2.-Acta de Identificación y aseguramiento de la sustancia, suscrita por el funcionario C/2 (FAP) FERNANDO SOLOR, de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas de fecha 10/05/2006.-
Seguidamente la Fiscal Octavo del Ministerio Publico en su derecho de palabra para presentar las CONCLUSIONES expone: que es necesario señalar que el acusado corroboró lo manifestado por los funcionarios policiales, que la representación fiscal hizo todo lo necesario para la comparecencia de los demás testigos que faltaron por declarar, que el acusado ha estado detenido en otras oportunidades, que el acusado a estado mintiendo ya que en la preliminar el manifestó que la droga era suya, que conocía a Freddy López desde 15 días antes, y había negado su nexo con la ciudadana Fanny Garrido, que no ha quedado demostrado que el acusado sea consumidor, y no han sido aportados ninguno de los elementos necesarios para ventilarse el procedimiento especial por consumo, que el ciudadano manifestó que Fanny no vendía drogas, pero en otro allanamiento resultó ser detenida esta ciudadana, que el acusado manifestó que al momento de llegar la comisión este se vestía en cholas y short, al igual como lo dijeron los funcionarios, que los funcionarios policiales había realizado previamente labores de inteligencia para determinar que estos ciudadanos traficaban con droga, que el ciudadano Viera Geisis, quien es funcionario de la Policía manifestó que tiene mucho tiempo trabajando en la Policía, y con su experiencia puede determinar si una sustancia es droga, sin ser experto, aunque sea necesaria la experticia con posterioridad para confirmar, este ciudadano fue quien revisó la vivienda, que el mismo manifestó que en esa casa se encontró una cantidad grande de pitillos, que no se demostró que en esa vivienda se vendían refrescos, tal como lo dijo el acusado, por lo que solicita se desestime lo dicho por el acusado, que la comisión dijo que solo se llevaron a los ciudadanos Freddy López y Eliseo Garrido porque estos dijeron ser los responsables de la droga, que el ciudadano Juan Cadenas también fue conteste con la información aportada, que el ciudadano garrido manifestó que estaba pintando, y no se probó que en esa casa se estuviera realizando esta actividad, que quien encontró la droga fue el ciudadano Juan Carlos Medina, que hubo otros funcionarios que estuvieron alrededor de la vivienda para prestar la medidas de seguridad de rigor, que el cabo Yépez Alexander manifestó haber observado cunado sacaron la bolsa; por lo que considera suficientemente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano Eliseo Garrido como autor, y el cómplice es el ciudadano Freddy López, hizo referencia a la sentencia del TSJ que establecen como criterio reiterado que los delitos de drogas son delitos de lesa humanidad, asimismo que la incomparecencia de los expertos no deben restar validez probatoria a la experticia química, tal como la establecido el TSJ en jurisprudencia reiteradas, por lo que solicita sentencia condenatoria en el presente asunto.
Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Publica en la oportunidad de presentar sus conclusiones manifiesta, que él único error de su defendido es encontrarse en el lugar indicado en el momento indicado para que lo involucraran en esto, que la Fiscal trata de utilizar la declaración de su defendido en su contra, lo cual va en contra de lo establecido en la Carta Magna, que su defendido fue manipulado en principio por las ciudadanas Fanny Garrido y Freddy López, que su defendido para ese momento indicó la dirección en donde habita, por lo que él no residía en esa casa, que su defendido nunca ha estado detenido por problemas de droga, y las otras veces que estuvo detenido por otro tipo de delito, no tuvo sentencia condenatoria, por lo que no tiene antecedentes penales, que los funcionarios manifestaron que al ciudadano garrido no se le incautó droga en sus pertenencias, y que las denuncias hechas por los vecinos es que Freddy López vendía droga, sin señalar a su defendido, por lo que solicita la absolución de su defendido y la consecuente libertad plena del mismo.
Seguidamente se le concede el uso del derecho a REPLICA, y en efecto se le concede la palabra a la Fiscalía, quien lo hizo manifestando que el acusado mintió, que el acusado manifestó que había llegado de la comunidad seis meses antes, pero en la audiencia de presentación este dijo que desde hace 15 días conocía al ciudadano Freddy López, que el acusado tiene el grado de participación como autor, y Freddy López como cómplice, que el ciudadano acusado tiene registros policiales, y no se está debatiendo si el mismo resultó condenado o absuelto, que el ciudadano Viera Geisis fue el único que declaró que observó cuando se encontró la droga, que no se discute si al acusado se le encontró droga entre sus prendas de vestir, por lo que ratifica su solicitud de sentencia condenatoria.
Seguidamente hace uso del derecho a CONTRARÉPLICA el Defensor Publico, que su defendido fue manipulado por los ciudadanos Freddy y Fanny, para asumir la responsabilidad de la droga en principio, pero no siendo esto cierto, luego ejerce su defensa de la manera correspondiente, que los funcionarios policiales manifestaron que tenían información sobre que el ciudadano Freddy López vendía droga, y no de Eliseo Garrido.
La jueza concede la palabra al acusado para que diga si tienen algo que decir y le preguntó, indicando de manera clara que NO TIENEN NADA QUE DECIR”; por lo que se declara CERRADO EL DEBATE.-
VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.-
Rindió testimonio el funcionario policial Alexander Hortensio Yépez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 8.949.367, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas con la jerarquía de Cabo Segundo, quien una vez juramentado manifestó “…que el 10 de mayo recibieron una orden de allanamiento sobre una vivienda en Chaparralito, se fueron al lugar con dos testigos, se presentaron en la vivienda, se presentó un ciudadano de nombre Freddy López, quien se identificó como el propietario de la vivienda, él se quedó custodiando el lugar, cree que su compañero Viera Geisis hizo la revisión, cuyo resultado fueron una cantidad de dinero y unos envoltorios con droga…”
A preguntas de la Fiscal respondió el testigo que el allanamiento se hizo por los trámites que hizo la comandancia de una visita domiciliaria, que previo a un allanamiento se hacen labores de inteligencia a los fines de determinar que en un lugar se está cometiendo un delito, que si una persona hace una denuncia se verifica la información antes de realizar el allanamiento, que el dinero encontrado en el lugar fue de aproximadamente 90 mil bolívares, que cree que la sustancia incautada estaba en trozos de pitillos, que recuerda exactamente la cantidad de sustancia encontrada, que ellos presumían que la sustancia era droga, que ellos por sus conocimiento tienen cierta noción de lo que constituye droga.
A preguntas de la defensa respondió el testigo que la causa era de un ciudadano de nombre Freddy, y que el ciudadano Eliseo Garrido parece que era familia de este, que su función en el procedimiento fue custodiar la vivienda, que él vio cuando secaron la droga en unas bolsas, que él no vio que le encontraran nada al ciudadano eliseo garrido.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo que la comisión policial estaba compuesta por alrededor de 7 funcionarios, entre los cuales estaba el inspector medina, pava Jackson, Juan Simón, Viera Geisis, y no recuerda a los demás, que la rezón que los motivó a hacer el allanamiento era la búsqueda de una presunta droga, que junto con él hubo según recuerda, tres funcionarios más prestando labores de custodia de la vivienda, que en ese procedimiento fueron detenidos dos personas, el ciudadano Freddy López y el ciudadano eliseo Garrido, que en el lugar se encontró además unos platos, cucharillas, un colador; que el dueño de la casa se presentó como Freddy López, que el ciudadano Garrido manifestó ser pariente o familia de los dueños de la casa.
De la anterior declaración realizada por el funcionario Alexander Hortensio Yépez Meléndez, se puede evidenciar que el mismo integro la comisión policial que realizó el allanamiento, siendo su función de resguardo en la parte de afuera de la vivienda en la cual se practicó el allanamiento, que observó la droga cuando fue sacada de la casa, en la cual se presentó el ciudadano Freddy López y dijo ser el propietario de la casa, en la misma se ubicó una droga y al ciudadano Freddy López un dinero, que al ciudadano Eliseo Garrido no se le encontró nada al momento de hacérsele la revisión corporal, en base a la sana critica esta declaración es conteste por cuanto el funcionario intervino en el procedimiento que se realizó en el sector denominado Chaparralito, en el cual se encontró una sustancias estupefaciente y psicotrópicas conjuntamente otros implementos utilizados para la elaboración de pitillos, quien pudo observar cuando sacaron la droga de la casa, mas no vio en el sitio en que fue localizada, que vio cuando llegó Freddy López, realizándosele la inspección corporal e igualmente cuando se le realiza la revisión corporal a Eliseo Garrido y no se le consigue nada.-
Rindió testimonio el funcionario policial Juan Gabriel Simón González, titular de la cédula de identidad número 15.303.775, funcionarios adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien una vez juramentado manifestó que eso fue lo que se dio en Chaparralito en la vivienda de Freddy López, su actuación fue resguardar en una parte lateral de la vivienda, que por orden superior tuvo que estar pendiente de si pasaba alguien o algo.
A preguntas de la Fiscal respondió el testigo, que él escuchó a sus compañeros que se encontró en ese lugar presunta droga, pero no sabe en que cantidad, que él estaba por un lado de la casa que se veía a una alcantarilla, que desde donde él se encontraba no veía la parte trasera de la casa, que la sustancia que se encontró en esa casa supuestamente era estupefaciente y psicotrópica, que luego de haber realizado el procedimiento no tuvo mayor oportunidad de enterarse de lo que se incautó, que luego de haber realizado el allanamiento llegó la patrulla y se llevaron unos detenidos, y supo que se llevaron los objetos incautados dentro de una bolsa, pero no la observó.
A preguntas de la defensa respondió que desde donde él se encontraba no vio la labor de revisión domiciliaria, que él no vio donde encontraron la droga, que él para ese momento estaba iniciando sus labores dentro de la policía y solo resguardaba el lugar, y lo que tuvo conocimiento fue porque los demás funcionarios le informaron.
A preguntas del Tribunal respondió el testigo, que no recuerda cuantos funcionarios policiales integraron la comisión.
De la anterior declaración realizada por el funcionario policial Juan Gabriel Simón González, se puede evidenciar que el mismo participó en el procedimiento en el cual se llevo a cabo la visita domiciliaria en el sector de Chaparralito, la función que desempeñó en el procedimiento fue la de resguardo, motivo por el cual no visualizó el lugar donde se encontró la droga, por referencia de los demás compañeros participantes en el allanamiento se enteró que habían conseguido una sustancia estupefaciente presunta droga, desconoce en que cantidad, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste en cuanto a que se realizó un allanamiento en una vivienda en el sector Chaparralito, que en la misma se presento un ciudadano identificado como Freddy López, quien dijo ser el dueño de la vivienda, dentro de la cual se encontró cierta cantidad de droga conjuntamente con otros objetos a los cuales el funcionario no vio, ni sabe en que lugar fue encontrada y cuales fueron los objetos específicamente.
Rindió declaración el funcionario policial Viera Flores Geisis Abemileth, titular de la cédula de identidad número 14.304.724, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber debidamente impuesto sobre las normas que rigen la declaración, manifestó que salió en una comisión a practicar un allanamiento en virtud de la orden judicial que portaban, al llegar al barrio Chaparralito se presentaron en la vivienda, informaron al ciudadano Freddy López, a quien después de informarlo lo revisaron y le encontraron dinero en efectivo y unos Tikes, revisaron el interior de la casa, y en el patio encontraron nueve pitillos con presunta droga, en la parte de afuera de la casa estaba un ciudadano de nombre Eliseo Garrido, quien manifestó ser cuñado del Freddy López, que uno de los baños encontraron unos pitillos con presunta droga en el interior de un frasco, siguieron buscando y en una parte con mucha vegetación encontraron unos platos, unas hojillas, un paquete de pitillos plásticos enteros, y unos pitillos en trozos vacíos.
A preguntas de la Fiscal respondió el testigo que la orden de allanamiento fue solicitada porque los funcionarios policiales realizaron labores de inteligencia que los ayudaron a determinar que en ese lugar se vendía droga, que su función fue revisar la vivienda, tanto en la parte interna como en la parte externa, que hubo unos testigos instrumentales que estuvieron presentes en todo momento durante a visita domiciliaria, que encontraron la hojilla para cortar los trozos de pitillos y los platos para armarlo, que el bazuco viene como un material duro y debe ser rayado para introducirlo en los pitillos, por eso había cucharillas, platos, hojillas, de los cuales se expelía un olor fuerte y penetrante, por o que se concluía que la sustancia fuera bazuco, que por las labores de inteligencia se sabía que Freddy López traficaba con drogas, y el ciudadano Eliseo Garrido vivía ahí en esa casa, porque se encontraba sin camisa y en cholas, que de ese procedimiento resultaron detenidas dos personas, que los platos y los pitillos estaban en el patio de la casa, dentro de la línea marcada por la cerca perimetral. Que esto no ocurrió en una casa como tal, sino en una especie de media agua, que el ciudadano Eliseo Garrido estaba sentado en la parte de atrás de la vivienda, dentro del patio, que no sabe si el acusado vio llegar la comisión o no, que duraron aproximadamente media hora dentro de la casa, que la parte de atrás no tiene una cerca propiamente dicha, que no vio si el ciudadano Eliseo intentó escapar o no, que él no conversó con el ciudadano Eliseo, que al ciudadano Eliseo ningún elemento de interés criminalistico, que antes del procedimiento no tenía conocimiento sobre si el ciudadano Eliseo había tenido problemas con drogas.
A preguntas del Tribunal respondió que no saben de quien es esa droga, pero esas personas que estaban ahí debían tener conocimiento de quien tenía la droga en ese lugar, que la comisión estaba encabezada por el Inspector Medina, y totalizaban siete u ocho funcionarios, cuando ellos llegaron salió de la parte de atrás el señor Eliseo y una señora, y el ciudadano Freddy manifestó que era el responsable de lo que había en ese lugar, que el ciudadano Freddy López se atribuyó ser el dueños de la casa, que al ciudadano Eliseo Garrido no le fue encontrada ninguna evidencia.
A preguntas de la defensa manifestó que no fue detenida la ciudadana femenina que la ciudadana no vivía en la casa, y que ya estaban separados, que ellos pensaban que el ciudadano Garrido vivían en esa casa, ya que este se encontraba en pantalones shorts y sin camisa, que la droga fue encontrada en el patio y en el baño de la casa, que el baño de la casa está por un costado de la casa.
De la anterior declaración realizada por el funcionario Viera Flores Geisis Abemileth, se puede evidenciar que el mismo integro la comisión de los funcionarios policiales que practicó la visita domiciliaria en la vivienda del señor Freddy López, en el sector Chaparralito, en el cual encontraron cierta cantidad de droga conjuntamente con otros implementos utilizados en las operaciones propias de esta actividad ilícita, atribuyéndose la responsabilidad de todo lo que se encontraba allí, que presume que el ciudadano Eliseo Garrido vivía en esa casa porque se encontraba en la parte de atrás de la casa, y estaba sin camisa en short y en cholas, que al mismo no se le encontró nada de interés criminalistico, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste en cuanto que al ser compaginada con las demás deposiciones de los otros funcionarios actuantes es similar en relación a que intervinieron en la visita domiciliaria autorizada por un Tribunal de Control, dicha visita se realiza en la casa del señor Freddy López en el sector Chaparralito, en la cual encontraron cierta cantidad de droga conjuntamente con otros objetos, resultando detenidos dos ciudadanos, los cuales fueron Freddy López y eliseo Garrido, siendo que este ultimo presumía el funcionario deponente que el mismo vivía en la casa por cuanto se encontraba en short, cholas y sin camisa, además que para el momento del allanamiento estaba en la parte de atrás de la casa, a quien tampoco se le encontró nada de interés criminalistico.-
Rindió testimonio el funcionario policial Juan Cadenas, titular de la cédula de identidad número 8.775.060, funcionario adscrito a la Policía del Estado Amazonas, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber debidamente impuesto sobre las normas que rigen la declaración, manifestó que su función fue custodiar el rededor de la residencia mientras los demás compañeros hacían la revisión dentro de la casa, lo dejaron en la parte de la entrada a la alcantarilla.
A preguntas de la Fiscal respondió el testigo que estaba en la alcantarilla, el frente de la casa, que a él le informaron que dentro de esa casa se encontró droga presuntamente, que el inspector Juan Carlos Medina le mostró una sustancia que presumen es droga, que tiene 14 años laborando en la Policía, que si habían testigos civiles, pero no recuerda cuantos, que le mostraron los pitillos pequeños, que cerca del lugar encontraron varios pitillos, platos con una vela, la cucharilla, los cuales tenían impregnados un olor fuerte y penetrante, que las personas decían que eso no era de ellos, pero eso estaba al lado de su residencia, que no sabe donde encontraron los pitillos, ya que no estuvo presente en ese momento, que no sabe si el ciudadano Garrido vivía en la casa, que desde ese lugar en donde él cuidaba no se podía ver al interior de la casa.
A preguntas de la defensa respondió el testigo que no sabe si la droga es del ciudadano Eliseo, que él nunca se comunicó con el ciudadano Eliseo, que dentro de la vivienda habían dos ciudadanos, que desconoce si el ciudadano Eliseo vivía en esa residencia.
De la anterior declaración realizada por el funcionario policial Juan Cadenas, se puede evidenciar que el mismo también formó parte de la comisión que realizo el procedimiento consistente en el allanamiento, en una vivienda del sector Chaparralito perteneciente al señor Freddy López, siendo su función la de resguardo, a lo que los demás compañeros le enseñaron lo encontrado como es la cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica, los objetos utilizados en la actividad ilícita, que el mismo no sabía si el señor eliseo Garrido vivía allí o que la droga incautada era de dicho ciudadano, en base a la sana critica dicha declaración es conteste en cuanto a que se realizo un allanamiento en una vivienda en la cual encontraron una cantidad de droga conjuntamente con otros utensilios propios de esta actividad ilícita, a lo cual no tiene conocimiento que el señor Eliseo Garrido viviera en la casa objeto del allanamiento como tampoco tuvo conocimiento si la droga incautada era de la propiedad del mismo.
Rindió declaración el acusado Eliseo Garrido Linares, Quien manifestó que ese día que los funcionarios hicieron el allanamiento, él se encontraba haciendo unos trabajos de pintura en la casa de Freddy López, él tenía tres días pintando esa casa, y ese era el último día trabajando, que él no vive en esa casa, que el vive con su mamá en Simón Rodríguez, eso es todo.
A preguntas de la Fiscal respondió que él tiene nexos con la ciudadana Fanny garrido, esposa del ciudadano que se encontraba en esa casa, que al llegar la comisión policial esta se encontraba acompañada por dos ciudadanos civiles, que no recuerda si la comisión policial tenía una orden de allanamiento, que cuando la comisión llegó él se encontraba en la parte de atrás preparando una pintura, que la ciudadana Fanny Garrido estuvo detenido una vez por problemas de drogas, que cuando llegó la comisión policial le dijeron que se quedara quieto, y no le dejaron vestirse, porque él andaba en shorts y sin camisa, que desde el sitio en donde él estaba no se veía la nevera en donde encontraron pitillos, que en esa vivienda vendían refrescos y hielo, que cuando llegó la policía había en ese lugar gaveras de refrescos, que se llevaron detenidas a las tres personas, y en el comando soltaron a Fanny, que al llevárselos presos Freddy le decía que asumiera la culpa de eso porque solo duraría 15 días y luego lo soltarían, que es consumidor de drogas, que el ciudadano Freddy López y Fanny Garrido no consumen drogas, que Freddy López decía que esa droga no era de él, y los funcionarios policiales lo responsabilizaban por eso.
A preguntas de la defensa, respondió el acusado que los funcionarios llegaron a las 9 de la mañana, que en ningún momento intentó escapar, que los funcionarios les dijeron que se quedara quieto y se pegara a la pared, que él le informó a los funcionarios que no vivía en ese lugar, que él pertenece a una etnia indígena denominado Baniva, que para ese momento tenía seis meses llegado de la localidad de San Carlos, que él no ha sido condenado antes por un delito, que primera vez que se ve involucrado por problemas de drogas.
A preguntas del Tribunal respondió el acusado, que al momento que llegó al policía en estaba en la casa con la señor fanny, y luego llegó Freddy López, que a él le mostraron la droga en la comandancia de policía, que la droga que encontraron se encontraba metida en unos trozos de pitillos, que el comenzó a consumir la droga desde la edad de 25 años, y actualmente tiene 38 años de edad, que él desconocía que en esa droga había droga, que ellos en esa casa vendían refrescos y hielo, que la señora Fanny Garrido es su hermana, que él no visitaba casi a su hermana, en esa oportunidad porque ella lo contrató para hacer ese trabajo, que él no tenía conocimiento de que fany Garrido vendiera droga, ni tampoco del ciudadano Freddy López, que al momento de llegar a policía solo estaban en la casa él y fanny, aproximadamente diez minutos después llegó Freddy López en un taxi y ahí lo apresaron.
De la anterior declaración realizada por el acusado ELISEO GARRIDO, se puede evidenciar que el mismo presenció la llegada de la comisión policial, que el mismo se encontraba en la parte de atrás preparando pintura, ya que la señora Fanny Garrido, quine es su hermana lo había contratado para que le pintara la casa, que es consumidor e ignoraba si tanto Fanny como Freddy vendían droga, a lo cual en base a la sana critica dicha declaración es conteste al afirmar que en la casa del señor Freddy López se realizó una visita domiciliaria, en la cual se encontró cierta cantidad de droga conjuntamente con otros implementos propios de la actividad ilícita, por cuanto el mismo desconoce que en la misma se vendía droga, por cuanto el no vivía allí, ya que el vive con su madre debido a que el momento de su estadía allí es porque se encontraba pintando la casa ya que su hermana lo había contratado para ello.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.-
1.- Acta Policial suscrita por el funcionario INSP. JUAN CARLOS MEDINA, Jefe de la Brigada de Motorizado, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de fecha 10/05/2006, con la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos…
De la anterior ACTA POLICIAL, incorporada por su lectura, se evidencia que fue realizado un procedimiento el cual se lleva a cabo por cumplimiento a Orden de Allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, lo que se realizó en el sector Chaparralito, en la residencia del señor Freddy López, una vez en el sitio fueron atendidos por la señora Fanny Garrido, apersonándose posteriormente el señor Freddy López, realizándose en el mismo una inspección personal, encontrándosele una cierta cantidad de dinero, se realizó una inspección al inmueble en la cual se encontró afuera de la vivienda, específicamente en una nevera vieja que se encontraba cerca de una ventana un envoltorio de color amarillo contentivo en su interior de una cantidad de pitillos llenos de presunta sustancia estupefaciente, siguiendo con la requisa se localizó detrás del baño una botella con unos trozos de pitillos llenos, siendo en su totalidad la cantidad de once (11) pitillos llenos y en una zona boscosa se encontró una cantidad de Seis (06) paquetes de pitillos conjuntamente con unos trozos de velas, hojilla de afeitar, taza plástica, se encontraba en la parte de atrás de la casa en las afueras el ciudadano Eliseo Garrido. Ahora bien, lo que si queda demostrado con ello es la existencia de una sustancia estupefacientes.-
2.-Acta de Identificación y aseguramiento de la sustancia, suscrita por el funcionario C/2 (FAP) FERNANDO SOLER, de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas de fecha 10/05/2006.-
De la anterior ACTA DE IDENTIFICACION y ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA, incorporada por su lectura, se evidencia que fue incautada una cantidad de Once (11) trozos de pitillos, de color marrón transparente de aproximadamente cinco (05) centímetros de largo sellados, peso total es de Dos (02) gramos, identificación de la sustancia: sustancia granulada de color amarillo fuerte de olor fuerte y penetrante de presunto bazuco, identificación del presunto Imputado (s) FREDDY ANTONIO LOPEZ y ELICEO GARRIDO LINARES, lugar donde fue depositada para el resguardo de la misma C.I.C.P.C. Ahora bien, con la presente acta queda demostrado que fue incautada una sustancia en la cantidad de Once (11) pitillos, los cuales se encontraban sellados y en su interior se encontraba una sustancia estupefaciente presuntamente Bazuco, la cual fue entregada al C.I.C.P.C Delegación Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, para que a su vez se remitiera al Laboratorio para la respectiva experticia.-
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo expuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ELISEO GARRIDO por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 5° así mismo el articulo 83 del Código penal Venezolano.-
En cuanto a las testimoniales depuestas por los funcionarios policiales no queda demostrado en el juicio la responsabilidad o la participación del acusado en la comisión del delito calificado jurídicamente por el Representante del Ministerio Publico, de acuerdo a las declaraciones emitidas a este Tribunal de los funcionarios:
Con la declaración del funcionario policial Alexander Hortensio Yépez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 8.949.367, se puede evidenciar que el mismo integro la comisión policial que realizó el allanamiento, siendo su función de resguardo en la parte de afuera de la vivienda en la cual se practicó el allanamiento, que observó la droga cuando fue sacada de la casa, en la cual se presentó el ciudadano Freddy López y dijo ser el propietario de la casa, en la misma se ubicó una droga y al ciudadano Freddy López un dinero, que al ciudadano Eliseo Garrido no se le encontró nada al momento de hacérsele la revisión corporal, por cuanto al acusado de autos no se le encontró nada relacionado con la sustancia incautada.-
Con la declaración realizada por el funcionario policial Juan Gabriel Simón González, titular de la cédula de identidad número 15.303.775, se puede evidenciar que el mismo participó en el procedimiento en el cual se llevo a cabo la visita domiciliaria en el sector de Chaparralito, la función que desempeñó en el procedimiento fue la de resguardo, motivo por el cual no visualizó el lugar donde se encontró la droga, por referencia de los demás compañeros participantes en el allanamiento se enteró que habían conseguido una sustancia estupefaciente presunta droga, desconoce en que cantidad, y los implementos encontrados conjuntamente con la sustancia, también desconoce si le realizaron la revisión corporal al acusado de autos ELISEO GARRIDO.-
Con la declaración del funcionario policial Viera Flores Geisis Abemileth, se puede evidenciar que el mismo integro la comisión de los funcionarios policiales que practicó la visita domiciliaria en la vivienda del señor Freddy López, en el sector Chaparralito, en el cual encontraron cierta cantidad de droga conjuntamente con otros implementos utilizados en las operaciones propias de esta actividad ilícita, atribuyéndose el señor Freddy López la responsabilidad de todo lo que se encontraba allí, que presume que el ciudadano Eliseo Garrido vivía en esa casa porque se encontraba en la parte de atrás de la casa, y estaba sin camisa en short y en cholas, que al mismo no se le encontró nada de interés criminalistico, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste en cuanto que al ser compaginada con las demás deposiciones de los otros funcionarios actuantes es similar en relación a que intervinieron en la visita domiciliaria autorizada por un Tribunal de Control, dicha visita se realiza en la casa del señor Freddy López en el sector Chaparralito, en la cual encontraron cierta cantidad de droga conjuntamente con otros objetos, resultando detenidos dos ciudadanos, los cuales fueron Freddy López y eliseo Garrido, siendo que este ultimo presumía el funcionario deponente que el mismo vivía en la casa por cuanto se encontraba en short, cholas y sin camisa, además que para el momento del allanamiento estaba en la parte de atrás de la casa, a quien tampoco se le encontró nada de interés criminalistico.-
Con la declaración del funcionario policial Juan Cadenas, se puede evidenciar que el mismo también formó parte de la comisión que realizo el procedimiento consistente en el allanamiento, en una vivienda del sector Chaparralito perteneciente al señor Freddy López, siendo su función la de resguardo, a lo que los demás compañeros le enseñaron lo encontrado como es la cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica, los objetos utilizados en la actividad ilícita, que el mismo no sabía si el señor Eliseo Garrido vivía allí o que la droga incautada era de dicho ciudadano.-
En virtud de lo ya expuesto estos Juzgadores observan que los funcionarios que conformaban la comisión y participaron en el procedimiento de la visita domiciliaria practicada en la vivienda del señor Freddy López, son contestes al afirmar que en fecha 10-05-2006, en el cual se incautó Once (11) pitillos llenos de una sustancia estupefaciente presuntamente bazuco, siendo localizados en la parte de afuera de la vivienda en una nevera vieja y detrás del baño, además de encontrarse una serie de objetos que se utilizan en este tipo actividades ilícitas, siendo que el señor Freddy López al momento de encontrarse la comisión en dicha vivienda se atribuyo ser el propietario de la misma, por cuanto el acusado de autos se encontraba en la parte de atrás de la casa preparando una pintura, ya que había sido contratado por la señora Fanny Garrido para que realizara un trabajo de pintura en dicha vivienda, a lo que son contestes igualmente los funcionarios policiales en cuanto a que al señor Eliseo Garrido, se le realizó la inspección corporal y no se le encontró nada de interés criminalistico, todo esto en presencia de los testigos civiles del procedimiento, a lo que el Tribunal realizó las diligencias pertinentes a los fines de que los mismos hicieran acto de presencia para la deposición de sus testimonios, en virtud de ello, es imposible determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, ya que los funcionarios no son contestes en este aspecto, siendo que ninguno de ellos logró corroborar si el acusado de autos tenía en su poder alguno de los implementos encontrados asimismo tampoco se le consiguió pitillos en su poder.-
Ahora bien, en vista de lo ya expuesto se evidencia que en el presente debate oral y publico no quedó acreditado que el ciudadano ELISEO GARRIDO sea responsable penalmente del delito imputado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la citada ley asimismo del articulo 83 del Código Penal Venezolano, por cuanto se declara NO CULPABLE al ciudadano ELISEO GARRIDO del delito endilgado por el Ministerio Publico.-ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado , por no quedar plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal del acusado antes mencionado, en la comisión del delito en el grado de AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con la agravante del articulo 83 del Código Penal Venezolano respectivamente, en virtud de ello cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada que recae sobre el acusado ELISEO GARRIDO, a la cual estaba sometido conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta LIBERTAD del mismo desde la Sala de Audiencias, en consecuencia se ordena librar Boleta de Excarcelación.-Así se decide.- Notifíquese a las partes la presente decisión, Publíquese, regístrese.-Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. América Alejandra Vivas H.
Los Escabinos.,
María Juliana Guape Oscar Hernando Arvelo Trabanca
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina Sanchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina Sanchez.-
|