REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000210
ASUNTO : XP01-P-2007-000210
IMPUTADO: BERNARDO FREDDY AVENDAÑO, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.647.867, natural de la Comunidad de Mirabal, Municipio Atures, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Pescador, residenciado en la Comunidad de Mirabal Municipio Atures del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.-
HECHOS.-
El imputado BERNARDO FREDDY AVENDAÑO es señalado como el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de su hermano ALFREDO LIBERTO AVENDAÑO PEREIRA, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. Víctor González, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de fecha 24-04-2007, exponiendo los hechos de la manera siguiente: “... ACUSO formalmente al imputado, BERNARDO FREDDY AVENDAÑO , antes identificado, como AUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, en vigencia cuando ocurrieron los hechos, por ser la ley que impone menor pena, conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Quinta de la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su hermano el ciudadano ALFREDO LIBERTO AVENDAÑO PEREIRA,…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:
En fecha 13-05-2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de acuerdo al escrito de Acusación realizado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Víctor González, de fecha 24-04-2007, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el mismo el enjuiciamiento del acusado, se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le acusa y se le imponga la pena privativa de libertad, ya que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone vista de la Acusación realizado por la Representación Fiscal, su defendido le comunicó el deseo de admitir los hechos para que así le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizadas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, se procede a otorgarle la palabra al acusado BERNARDO FREDDY AVENDAÑO quien manifestó que…”SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS…”. Además se le otorga el derecho de palabra a la víctima ALFREDO LIBERTO AVENDAÑO quien manifiesta que”…esta de acuerdo. En consecuencia, una vez oídas todas las partes y ADMITIDA la acusación presentada por el Ministerio Publico, se aprueba la oferta de conciliación con la victima ofrecida por la Defensa, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y oída la admisión de los hechos por parte del imputado BERNARDO FREDDY AVENDAÑO; de acuerdo a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos exigidos, siendo el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) año y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los ordinales 1º,2°, 3º, 8° y 9° del artículo 44 Ejusdem y las cuales son las siguientes: 1º .-Residir en LA Comunidad de Mirabal donde se encuentra domiciliado actualmente, y, de ser el caso que cambie de residencia, participarlo al Tribunal; 2º.- Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 3°.-inscribirse en la Misión Robinsón de la Comunidad y posteriormente inscribirse en la Misión Rivas, debiendo consignar las notas, al finalizar cada modulo o etapa de cursados los estudios; 4°.- Se le hace del conocimiento al acusado que debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 para que este verifique el seguimiento del Régimen de Prueba.-Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en este Circuito Judicial Penal, para el conocimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad a lo establecido en el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado BERNARDO FREDDY AVENDAÑO, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.647.867, natural de la Comunidad de Mirabal, Municipio Atures, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor Pescador, residenciado en la Comunidad de Mirabal Municipio Atures del Estado Amazonas; por lo que debe cumplir con un Régimen de prueba durante el lapso de UN (01) año con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1º, 3º , 5° del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que sucedieron los hechos; en perjuicio de su hermano ALFREDO LIBERTO AVENDAÑO.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.- Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina Sánchez.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,
Abg. Rafael Urbina Sánchez.-
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