REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de marzo de 2008


N° DE EXPEDIENTE: XP11-L-2008-000004
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DIAZ GALLARDO y JUAN CARLOS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PANADERIA AMAZONAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCIS NATHALY AZEVEDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En día de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2008, siendo las diez (10:00) a.m. horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por la ciudadana Jueza ABG. SAIDA FARFAN ACOSTA, y con la asistencia de la Secretaría ABG. ELIN PEREZ, con el objeto de dar inicio a la presente Audiencia, en el asunto signado con el N° XP11-L-2008-000004 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ GALLARDO Y JUAN CARLOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.990.564 y 15.500.857, respectivamente, con domicilio procesal, en la sede de la Procuraduría del Trabajo en Puerto Ayacucho estado Amazonas, Avenida Orinoco, barrio Táchira, sector el Muelle, debidamente asistidos por el profesional del derecho ABG. DIEGO NARANJO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.914 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 121.288 en su carácter de Procurador del Trabajo contra la Panadería Amazonas, C.A., ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, al frente de la sede de CADAFE. Se anuncio el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil JOSE LUIS RODRIGUEZ, en voz alta: La ciudadana Jueza ordeno verificar la asistencia de las partes, se deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado asistente del demandado el profesional del derecho ABG. DIEGO NARANJO plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo, de igual manera se hace constar que a este acto compareció el representante legal de la sociedad Mercantil PANADERIA AMAZONAS C.A., el ciudadano MARUAN TAYFOUR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.630.734, debidamente asistido por su apoderad judicial ABG. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el Nº 116.872 de igual manera se hace constar que el ciudadano procurador del trabajo manifiesta no poseer poder de representación de los trabajadores y estos a su vez NO COMPARECIRON, ni por si, ni por apoderado judicial alguno.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de que hizo acto de presencia a la presente audiencia el ciudadano Procurador del Trabajo Abg. DIEGO NARANJO, también es cierto que a este no le fue otorgado poder alguno para ejercer representación judicial en esta audiencia y
vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta de interés legitimo procesal de este, se producen los efectos jurídicos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza su apelación si la hubiere. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy doce (10) de marzo de 2008. Año 197º de la independencia y 149º de la federación.
La Jueza



ABG. SAIDA FARFAN ACOSTA
La Secretaria



ABG. ELIN PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
La Secretaria



ABG. ELIN PEREZ




Procurador del Trabajo



ABG. DIEGO NARANJO
IPSA:121.288



Parte demandada Apoderada Judicial





MARUAN TAYFOUR ABG. FRANCIS AZEVEDO
C.I. 8.630.734 IPSA: 116.872