REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: XH11-L-2007-000001
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN ARGENIS BOLIVAR GAMEZ
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR COVO RUIZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARAGUANEY C.A.
APODERADA JUDICIAL: EDITA FRONTADO JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las Dos y media (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, presidido por la ciudadana Jueza ABG. SAIDA FARFAN ACOSTA, con asistencia de la ciudadana Secretaria ABG. ELIN PÉREZ CUECHA, con el objeto de dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° XH11-L-2007-000001, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano ADRIAN ARGENIS BOLIVAR, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el profesional del derecho ABG. OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.094, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.725 contra la Compañía Anónima Inversiones ARAGUANEY C.A., representada por su apoderada judicial ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO, bajo los números: 93.784. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil ENRIQUE JOSE CASTRO, en voz alta: La Ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano ADRIAN ARGENIS BOLIVAR, plenamente identificado debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abg. OSCAR COVO RUIZ, plenamente identificado en autos por la parte demandada la apoderada judicial Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, identificada en autos, una vez declarado abierto el acto, Se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos, en que esta dispuesto a la mediación en cuanto a derecho le asistan al demandante. La parte demandada le ofrece al trabajador ciudadano ADRIAN ARGENIS BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.777.165 la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00 Bs.F) cantidad esta que se compromete a cancelar de la siguiente manera: Una Primera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F), para el día 11 de abril de 2008. Una Segunda cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F) para el día 28 de abril de 2008. Una Tercera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F) para el día 13 de mayo de 2008. y una Cuarta y última cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F) para el día 28 de mayo de 2008. Ante la propuesta realizada por la parte demandada, la parte actora acepta el ofrecimiento de pago por concepto de prestaciones sociales adeudadas, así mismo las partes procesales han acordado que los pagos sean efectuados en el bufete de abogados Magno y asociados, ubicado en la Avenida Amazonas Centro Comercial JUNCOSA, local Nº 7 frente a la notaria pública, para luego consignar los recibos de cancelación ante este Tribunal, de igual manera las partes solicitan la homologación de la presente transacción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por estas razones este Tribunal considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de la cosa juzgada al cumplir con la sentencia dictada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo Nº 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10 ACUERDA HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, de igual forma esta juzgadora insta a la parte demandada a cumplir con el acuerdo homologado, por último no se ORDENA remitir el expediente al archivo judicial hasta tanto no conste en auto el último recibo que demuestre el finiquito total de esta transacción. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ


Abg. Saida Josefina Farfán Acosta

LA SECRETARIA



Abg. Élin Pérez Cuecha


Por la parte demandante




Adrían Argenis Bolívar
C.I. 4.777.165



Abogado Asistente
Oscar Covo Ruiz



Por la parte demandada


Apoderada Judicial
Abg. Edita Frontado Jimenez