REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008), A LOS 196° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 07-6473, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: PEÑALOZA MARTINEZ JECKSON ELIAS Y MORENO ALVAREZ ROSSANA DEL CARMEN
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE DOMINGO VASQUEZ MANRIQUE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2007), los ciudadanos PEÑALOZA MARTINEZ JECKSON ELIAS Y MORENO ALVAREZ ROSSANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.954.298 y V-15.954.731, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE DOMINGO VASQUEZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.798, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decreto el Tribunal, en esa misma fecha, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 18 de enero del 2007.
Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
En fecha 03 de marzo de 2008, la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN MORENO ALVAREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.558, presentó diligencia mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación, todo de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil.
El cuatro (4) de marzo de 2008, la ciudadana juez ANA CROLINA CALDERON se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de marzo del 2008, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano JECKSON ELIAS PEÑALOZA MARTINEZ, quien quedó notificado en fecha 05 marzo de 2008.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: En su escrito de solicitud de separación de cuerpos los solicitantes alegaron los siguientes hechos: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 19 de noviembre de l994; que no procrearon hijos; que desde hace un tiempo para acá se les ha hecho imposible la convivencia en común, motivado razones personales; que por desavenencias conyugales han decidido solicitar la separación de cuerpos legal.
SEGUNDO: La separación de cuerpos solicitada fue admitida y declarada el día 15 de enero del 2007, cumpliéndose un año, contado a partir de dicha fecha.
TERCERA: Habiendo sido pedida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 15 de enero de 2007 y constatado como ha sido que hasta la fecha en que se verificó la última manifestación de voluntad de parte al respecto, transcurrió un (01) año y (01) mes y quince (15) días, este Tribunal, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 185 segundo aparte del Código Civil, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuyo decreto riela al folio 03 de este expediente. Así de decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 19 de noviembre de 2004, por los ciudadanos PEÑALOZA MARTINEZ JECKSON ELIAS Y MORENO ALVAREZ ROSSANA DEL CARMEN , plenamente identificados supra, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Se observa según lo manifestado por los solicitantes en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 07-6473
Gloria
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