REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). A los 197° años de la Independencia y 149° de la Federación.
DEMANDANTE: ALBERTH ARMANDO BASTIDAS CARRASQUEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KAROLAYN SANCHEZ
DEMANDADO: ANGEL ARQUIMEDES SEQUERA, Y LA EMPRESA ELECENTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y JULIO CESAR FERNANDEZ
Se inicio el presente procedimiento de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL Y DAÑO EMERGENTE, mediante libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano ALBERTH ARMANDO BASTIDAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.793.126, asistido por la abogada KAROLAYN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 120.369, en contra del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.890 y de la empresa ELECENTRO, oficina Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Los demandados en autos asistidos de abogados, en el lapso legal para la contestación, presentaron escrito y promovieron la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.
Alegan los demandados en su escrito de cuestiones previas lo siguiente: “…que el demandante no acompañó con el libelo de la demanda uno de los instrumentos fundamentales de la acción en el procedimiento civil de tránsito, el cual consiste en el TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO, con el que se demuestra que el demandante tiene cualidad para demandar, debido a que cuando se demanda reparación de daños materiales sufridos por vehículos, el único legitimado para demandar su reparación es el propietario del vehículo, y no fue acompañado con el libelo de demanda el Titulo de Propiedad de éste, sino que solo se limita a presentar en el libelo justificativo de testigos con la intensión de demostrar la propiedad...”
Igualmente expone que, “…este justificativo no llena los requisitos de Titulo de Propiedad de Vehiculo automotor que expide la Dirección de Tránsito Terrestre, ni contiene los datos que establece el artículo 81 de la Ley de Tránsito Terrestre, ya que para los efectos de demostrar la propiedad en materia de Tránsito y para actuar en juicio, estos no son documentos fehacientes…”
Planteado en estos términos la cuestión previa, pasa esta sentenciadora a resolver la misma de la siguiente manera:
MOTIVA
Con relación a la cuestión previa planteada dispone el artículo 346 ordinal 6° del precitado código, que podrá el demandado promover cuestiones previas de defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos indicados en el artículo 340 ejusdem.
Dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil que, “alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento…”
Por su parte el artículo 352 prevé: “Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350…, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin la necesidad del decreto o providencia del Juez y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación…”.
Ahora bien, observándose que la cuestión previa promovida en el ordinal 6° del articulo 346 del citado código, y en virtud, que la parte demandada no subsanó voluntariamente en el lapso up-supra señalado, quedó la incidencia abierta para la articulación probatoria, en la que únicamente las partes demandadas promovieron pruebas.
Así las cosas, estando en la oportunidad legal prevista, y una vez analizadas como han sido las actas del proceso, se constata que ciertamente no consta el título que acredita la propiedad del vehículo en referencia, razón por la cual considera quien suscribe, que la presente demanda si adolece del defecto denunciado, por lo que el accionante en consecuencia debe subsanar de la siguiente manera:
Consignar el titulo de propiedad del documento donde figure como propietario en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, toda vez que el artículo 48 de del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Y ASÍ SE DECIDE.
En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y a las disposiciones legales citadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, promovida por las partes demandadas ciudadano ANGEL ARQUIMEDES SEQUERA LADINO y la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), a través de sus apoderados judiciales. En consecuencia, se ordena a la parte actora ciudadano ALBERTH ARMANDO BASTIDAS CARRASQUEL, asistido por la abogada KAROLAYN SANCHEZ, suficientemente identificados, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código adjetivo Civil, subsane el defecto de forma en que incurrió la demanda, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo, conforme a lo señalado en la motiva de esta sentencia.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2008.
La Juez,
Abg. ANA CAROLINA CALDERON
LA SECRETARIA,
ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 2007-6587
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