REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), a los 197° años de la independencia y 149° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 2008-6621, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JOSE ISAIAS COVA Y CARMEN CENE TOVAR MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS SALAZAR RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), los ciudadanos JOSE ISAIAS COVA Y CARMEN CENE TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-4.599.110 y 1.565.546, asistidos por el profesional del derecho LUIS SALAZAR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 07 de agosto de 1970, la Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero cuarenta y cuatro (44)..
Manifestaron los solicitantes en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que constituyeron su domicilio conyugal en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que desde el mes de julio del año 1995 han permanecido separados de hecho; que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes; y que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2008, se acordó la notificación a la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada en fecha 29 de febrero de 2008 y consignada en el expediente en fecha 03 de febrero de 2008, por el Alguacil de de este Órgano Jurisdiccional, como consta al vuelto del folio siete (7).
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 07 de agosto de 1970, por ante la Prefectura del Departamento Atures, del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero cuarenta y cuatyro(449; (ii) que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; y (iii) que ha habido una ruptura prolongada por más de cinco (5) años.
Establecido lo que antecede, esta operadora de justicia declara procedente el divorcio solicitado por los ciudadanos JOSE ISAIAS COVA y CARMEN CENE TOVAR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.599.110 y V-1.565.546, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, JOSE ISAIAS COVA y CARMEN CENE TOVAR AMRTINEZ plenamente identificados supra.
REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Juez,
Abg. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria Temporal,
Abg. ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 2008-6621
g.g
|