REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), a los 197º años de la Independencia y 149º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 2007-6472 lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: TEOBALDO MARIN GONZALEZ y MALYURI CAROLAY LARA SILVA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2007), los ciudadanos TEOBALDO MARIN GONZALEZ y MALYURI CAROLAY LARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.325.940 y V-18.050.629, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS GONZALO BARRIOS, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio N° 033 de fecha 09 de julio de 2004, expedida por la Secretaria del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha 05 de marzo de 2008, el ciudadano TEOBALDO MARIN GONZALEZ, asistido por el abogado Javier Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.399, presentó diligencia mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación.
El Tribunal en fecha 07 de marzo de 2008, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana MALYURI CAROLAY LARA SILVA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación, a manifestar lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada por su cónyuge. La misma quedó notificada el 13 de marzo de 2008.
En fecha 26 de marzo de 2008, siendo las 9:50 de la mañana, compareció la ciudadana MALYURI CAROLAY LARA SILVA, y manifestó a este Tribunal que es cierto lo expuesto por su cónyuge Teobaldo Marín González, que entre ellos no hubo reconciliación alguna, por ese motivo solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos intentada en fecha 15 de enero de 2007.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Casiquiare, casa N° 48 cerca de la cancha de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas el día 09 de julio de 2004 (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, últimamente, ha surgido causas muy diversas entre ellos, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y de bienes.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, este Juzgador observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 15 de enero de 2007, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 26 de marzo de 2008, fecha en la cual la ciudadana MALYURI CAROLAY LARA SILVA, manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y once (11) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el día 09 de julio de 2004, por los ciudadanos TEOBALDO MARIN GONZALEZ y MALYURI CAROLAY LARA SILVA, plenamente identificados supra. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2007-6472
delia
|