REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), a los 197° años de la independencia y 149° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2008-6624, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: CARMEN LUISA DIAZ CASTILLO Y JAIME RAMON RAMIREZ BARRETO.

ABOGADO APODERADO: JOSE HUMBERTO GELVES MOLINA

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), los ciudadanos CARMEN LUISA DIAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-5.549.457 y el ciudadano JAIME RAMON BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-8.850.990el asistidos por el profesional del derecho JOSE HUMBERTO GELVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.650, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 18 de agosto de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, según consta en el acta de matrimonio numero 72.
Manifestaron los solicitantes en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que procrearon una hija de nombre AIDA ROSA RAMIREZ DIAZ, actualmente mayor de edad; que su ultimo domicilio fue en la calle principal del barrio Periférico Sur de esta ciudad de Puerto Ayacucho; que adquirieron únicamente una casa ubicada en la calle principal del El Escondido, casa Nº 44, de esta cuidad y que desde en el mes de febrero de 1.995, se separaron de hecho, sin que exista entre ellos ningún vínculo marital, por lo que solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el respectivo divorcio. Admitida la solicitud de divorcio el 29 de febrero de 2008, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 04 de marzo de 2008 (f. 07 vuelto).
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 18 de agosto de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, tal y como consta en el acta de matrimonio número 72 que riela al folio cuatro (02), que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero de 1995, habiendo transcurrido más de cinco (5) años.
Establecido lo que antecede, esta operadora de justicia declara procedente el divorcio solicitado por los ciudadanos CARMEN LUISA DIAZ CASTILLO Y JAIME RAMON BARRETO, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 18 de agosto de 1986, por los ciudadanos CARMEN LUISA DIAZ CASTILLO Y JAIME RAMON RAMIREZ BARRETO. Así se declara.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Jueza,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
Exp. Nº 08-6624.
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