REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 10 de Marzo de 2008
197° y 149°

Identificación de las partes:

Parte Actora: Nelly Elegia Díaz, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.566.337.

Apoderado Judicial del Actor: Luís Machado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.920.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 51.672.
Demandado: Contraloría General del estado Amazonas, en la persona de la ciudadana Leslie Josefina Sandoval, en su condición de Contralora General del estado Amazonas.

Representante Judicial de la Demandada: José Gregorio Jorge Guía, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.547.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.538.

Motivo: Desistimiento de la acción por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre las Prestaciones, ejercido por la ciudadana Nelly Elegia Díaz, en contra de la Contraloría General del estado Amazonas.

Para decidir se observa:

Se inicio el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 07 de Noviembre de 2006, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la ciudadana Nelly Elegia Díaz, anteriormente identificado, asistido en ese acto por el profesional del derecho Luís Machado, relativo al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre las Prestaciones Sociales.

CAPITULO I

En fecha 06 de Diciembre de 2006, esta Corte de Apelaciones dicta auto por el cual da por recibida la presente causa, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en fecha 09 de Enero de 2007, se admite la presente acción contentiva de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Nelly Elegia Díaz, anteriormente identificada, debidamente asistida por el ciudadano Luís Machado, en contra de la Contraloría General del estado Amazonas, en la persona de la ciudadana Leslie Josefina Sandoval, en su condición de Contralora General del estado Amazonas.


CAPITULO II
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la Litis y teniendo en cuenta que por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo solo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se materializó en fecha 21 de Marzo de 2007, tal como consta del acta que en efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 50, 51 y 52, de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contenciosa Administrativa, dejó trabada la litis, en relación al punto único referido a la Procedencia o no del Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos y conceptos laborales. Siendo suspendida la audiencia en virtud de la disposición de las partes litigantes de llegar a una conciliación.

En la continuación de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a efecto en fecha 10 de Abril de 2007, la misma fue suspendida en virtud de la disposición de las partes litigantes para obtener la conciliación. En fecha 01 de Agosto de 2007, se continuó la celebración de la mencionada Audiencia, siendo esta de igual manera suspendida a solicitud de las partes a los fines de llegar a la respectiva conciliación.

Transcurrido el lapso para continuar con la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 05 de Noviembre de 2007, comparecen por ante esta Corte de Apelaciones los abogados José Gregorio Jorge Guía, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.547.647, inscrito en el Inpreabogado con el número 25.538, en su condición de Apoderado Judicial de la Contraloría General del estado Amazonas, parte demandada en el presente Juicio, y el abogado Luís Rodolfo Machado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.920.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 51.672, actuando en el presente asunto como Apoderado Judicial de la ciudadana Nelly Díaz, quien es parte demandante en el presente Juicio, quienes presentaron diligencia por ante este Tribunal, la cual cursa en el presente expediente y riela al folio 185, estableciendo en la diligencia entre otras cosas lo siguiente:

PRIMERO: La demandada Contraloría General del Estado Amazonas ofrece en este acto Cancelar a la demandante Nelly Días la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.902.720,00 Bs), que resultan de la sumatoria de los conceptos de 1) DIFERENCIA de cálculo antig con alícuota, 2) los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, es decir suman todos los conceptos demandados y beneficios sociales a favor de la ex funcionaria, cantidad a ser cancelada el día 12-11-07, mediante cheque a nombre de Nelly Díaz.- SEGUNDO: el apoderado de la ex funcionaria, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento del apoderado de la contraloría general, por cuanto no es contrario a derecho y satisface la reclamación de su representado.- TERCERO las partes de mutuo acuerdo solicitaran al tribunal la homologación de la presente Transacción en una vez entregados el Cheque y se obligan a pedir el cierre y archivo del expediente una vez que la demandada deje constancia de la cancelación definitiva en el plazo establecido por las partes .- para los efectos legales las partes, solicitaran muy respetuosamente a la ciudadana Secretaria se sirva expedir dos (2) Copias certificadas de la presente Transacción...”


Ahora bien en fecha 11 de Febrero de 2008, compareció por ante esta Corte de Apelaciones el abogado José Gregorio Jorge Guía, ya identificado en autos, en su condición de Apoderado Judicial de la Contraloría General del estado Amazonas, parte demandada en el presente Juicio, y quien consigna constante de cinco (5) folios útiles copias certificadas de Cheque emitido a nombre de la ciudadana Nelly Díaz, ya identificada en autos, orden de pago N° 0383, apareciendo como beneficiario la mencionado ciudadana, dictamen DCJ N° 017-17 del 05 de Noviembre de 2007, y recibo suscrito por el ciudadano Luís Rodolfo Machado, en su condición de apoderado judicial de la demandante, y en el que se evidencia el cumplimiento por parte del ente demandado en la presente causa en la etapa de conciliación.

Asimismo se observa en el folio 162, recibo suscrito por el ciudadano, Luís Rodolfo Machado, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, y quien es parte demandante en el presente asunto en el que se deja constancia de lo siguiente:
Yo Luís Rodolfo Machado, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, de profesión abogado y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.203, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.672, en mi condición de apoderado judicial según consta el poder que consigno en este apto, de la ciudadana Nelly Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.566.337., he recibido de la contraloría del Estadio Amazonas la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (3.902.720,41 Bs), por concepto de pago en su totalidad de la diferencia del pago de prestaciones así como sus intereses que demandara por ante la corte de apelaciones del Estado Amazonas según causa N° 000709, nomenclatura de ese despachó. En virtud del monto recibido declaro: que nada me adeuda la Contraloría del Estado Amazonas, por concepto de cancelación de prestaciones sociales ni de intereses acumulados. Tal aceptación se realiza en la etapa conciliatoria de la causa de mutuo acuerdo con plena aceptación y conocimiento entre las partes no teniendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto...”


Ahora bien establece el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que:
“En la audiencia preliminar el juez o jueza pondrá de manifiesto a las parte los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis. Las partes podrán formular cualesquiera consideraciones al respecto, las cuales podrán ser acogidas por el juez o jueza. A su vez, éste podrá formular preguntas a las mismas, a los fines de aclarar situaciones dudosas en cuanto a los extremos de la controversia.
En la misma audiencia, el juez o jueza deberá llamar a las partes a conciliación, ponderando con la mayor objetividad la situación procesal de cada una de ellas. Igualmente, podrá el juez o jueza fijar una nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar. En ningún caso, la intervención del juez o jueza en esta audiencia podrá dar lugar a su inhibición o recusación, pues se entiende que obra en pro de una justicia expedita y eficaz.
De producirse la conciliación, se dará por concluido el proceso.” (Negrillas y subrayados nuestros)

Se desprende de lo antes transcrito que, en primer lugar, deberá celebrarse la audiencia preliminar a fin de dejar determinados los puntos acerca de los cuales quedará trabada la litis, pasando luego a considerarse el punto de la conciliación, acto en el cual el juez, ponderará la situación procesal de cada una de las partes con absoluta objetividad, sin que en ningún caso la intervención del juez pueda dar lugar a su recusación o inhibición.

Vemos pues que en el presente asunto tal como se mencionó anteriormente, las partes durante la celebración de la Audiencia Preliminar manifestaron su deseo de convenir en el presunto asunto, y efectivamente en fecha 05 de Noviembre de 2007, consignaron por ante esta Corte de Apelaciones diligencia en la que la Contraloría General del estado Amazonas, parte demandada en el presunto asunto, ofreció a cancelar a la ciudadana demandante la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (3.902.720,41 Bs), que según la parte demandada resultan de la sumatoria de los conceptos de pago en su totalidad de la diferencia del pago de prestaciones así como sus intereses que demandara por ante la corte de apelaciones del estado Amazonas según causa N° 000709, nomenclatura de este Tribunal, y aceptada por la parte demandante la forma de pago y el acuerdo establecido, según se observa en el folio 194, es por lo que esta Corte, considera procedente declarar concluido el presente proceso, homologando la auto composición procesal a la que han llegado las partes. Y así se declara.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: homologada la auto composición procesal a la que llegaron las partes, y como consecuencia se da por concluido el presente proceso. Y así se declara.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los Díez (10) días del Mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). 197º y 149º.

JUEZ PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.


LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO.

Exp. Civil N° 000709
/J.H./