REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 000677
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
QUERELLANTE: LUZ MARY BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.545.971.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 51.672.
QUERELLADO: Contraloría General del estado Amazonas, representada por la abogada Leslie Josefina Sandoval, en su carácter de Contralora del estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: JOSE GREGORIO JORGE GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.547.647, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.538.
MOTIVO: Homologación de la transacción en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Luz Mary Barreto, en contra de la Contraloría General del estado Amazonas.
Capitulo I
En fecha 14MAR2003, la ciudadana LUZ MARY BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.545.971, debidamente asistida por el abogado LUIS MACHADO, venezolano mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.920.203, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. con el número 51.672, interpuso por ante esta Corte de Apelaciones demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre las Prestaciones, en contra de la Contraloría del estado Amazonas.
Capitulo II
Vista la diligencia de fecha 05NOV2007, presentada por el abogado José Gregorio Jorge Guía, inscrito en el inpreabogado con el N° 25.538, actuando en este acto en su carácter de asesor Jurídico de la Contraloría General del estado Amazonas, y el abogado Luís Rodolfo Machado, inscrito en el inpreabogado con el N° 51.672, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Mary Barreto, mediante la cual han decidido transigir, a los fines de dar por concluido el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, ofreciendo la parte demandada “…Cancelar a la demandante LUZ MARY BARRETO la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (3.800.022,00 Bs), que resultan de la sumatoria de los Conceptos de 1) DIFERENCIA DE CALCULO ANTIG CON ALICUOTA y 2) LOS INTERESES MORATORIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es decir suman todos los conceptos demandados y beneficios sociales a favor de la Ex funcionaria, cantidad a ser cancelad el día 12-11-07, mediante cheque a nombre de LUZ MARY BARRETO”… manifestando el apoderado judicial de la recurrente “…Su conformidad con el ofrecimiento del Apoderado de la Contraloría General, por cuanto no es contrario a derecho y satisface la reclamación de su representada”, en consecuencia, esta Corte pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La transacción como una forma de autocomposición procesal es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual:
ARTICULO 1713 CC.
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo nuestro Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
ARTICULO 255 CPC.
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
ARTICULO 256 CPC.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
ARTICULO 263 CPC.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Conforme a lo dispuesto en nuestra legislación patria y una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que nos encontramos bajo la figura de la transacción visto que ambas partes recíprocamente han efectuado concesiones para poner fin al presente litigio, quedando claro que éste es el efecto principal, de manera que cuales quiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron origen a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso (Sentencia N° 01670 de la Sala Político Administrativa de fecha 18JUL2000), en el presente caso, las partes mediante diligencia de fecha 05NOV2007, manifiestan su voluntad, quienes acuden a fin de transar en la presente causa en los siguientes términos: “… PRIMERO: La Demandada Contraloría General del estado Amazonas ofrece en este acto cancelar en este acto Cancelar a la Demandante LUZ MARY BARRETO, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800.022,00 Bs), que resultan de la sumatoria de los conceptos de 1) DIFERENCIA DE CALCULO DE ANTG CON ALICUOATA Y 2) INTERSES (sic) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA es decir suman todos los conceptos demandados y beneficios sociales a favor de la Ex funcionaria, cantidad a ser cancelada el día 11-11-07, mediante cheque a nombre de LUZ MARY BARRETO.- SEGUNDO: El apoderado de la Ex funcionaria, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento del Apoderado de la Contraloría General, por cuanto no es contrario a derecho y satisface la reclamación de su representada
TERCERO: Las partes de mutuo acuerdo solicitaran al tribunal la homologación de la presente Transacción una vez que la demandada deje constancia de la cancelación definitiva en el plazo establecido por las partes”…
Con la manifestación de voluntad contenida en la transacción precedente, se delimita la pretensión de ambas partes, materializada mediante el referido acto de autocomposición procesal –transacción- en el que ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones, a través de esta figura por ante este Órgano Jurisdiccional, este jurisdicente, evidenciando de autos que tanto el demandante como el demandado gozan de cualidad procesal para transigir (legitimación ad processum), y verificados los extremos de ley para la terminación del proceso por la autocomposición procesal, mas aún no existiendo violación alguna a las norma de orden público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara Homologado la Transacción efectuada. Y así se decide.
Visto que en la diligencia ya referida de fecha 05NOV2007, suscrita por el abogado Luís Rodolfo Machado, en su carácter de apoderado de la ciudadana Luz Mary Barreto, parte querellante en la presente causa, el abogado José Gregorio Jorge Guía, actuando en representación de la Contraloría General del estado Amazona, solicita copias certificadas del acta convenio donde consta la transacción de fecha 05NOV2007, se acuerda por no ser contrario a derecho y se ordena expedir por secretaría las referidas copias, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos expuestos, efectuada entre el abogado Luís Rodolfo Machado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Mary Barreto, y el abogado José Gregorio Jorge Guía, actuando en representación de la Contraloría General del estado Amazonas, en la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones y acuerda expedir copia certificada del acta de fecha 5NOV2007, consignada por las partes. Y así se declara.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Presidente y Ponente,
Ana Natera Valera
Juez, Juez,
Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. Nº 000677
RAB/HEBB/JFN/LJB/mtcp.
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