EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000442

ASUNTO: XP01-R-2007-000061


Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en relación al recurso de revisión propuesto por el ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.901.426, debidamente asistido por el Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, abogado SOTICO TOVAR RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20OCT2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, y en tal sentido tenemos:
De la revisión efectuada al presente asunto penal, la Corte observa que fue ejercido en fecha 14NOV2007, Recurso de Revisión propuesto por el ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, debidamente asistido por el Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, abogado SOTICO TOVAR RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, de fecha 20OCT2005, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “A” del Código Penal Vigente, ahora bien, en fecha 13ABR2005, entró en vigencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 5.768, el Código Penal por el cual fue condenado el penado de autos, no obstante, si bien es cierto que el recurso de revisión de ser procedente podría rebajar la pena impuesta al penado que lo ejerciere, no es menos cierto es que dicho recurso tiene previsto en la Ley Adjetiva Penal, unos requisitos de procedencia, entre los cuales tenemos el establecido en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes… 6° Cuando se promulgue una Ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…”

Constatándose entonces, conforme a la norma antes transcrita, que para la procedencia del recurso bajo examen, debemos estar en presencia de una reforma del Código Penal, por el cual fue condenado el hoy recurrente, y si es bien sabido que éste entró en vigencia en fecha 13ABR2005, en la Gaceta Oficial N° 5.768, no menos cierto es que aun se mantiene incólume el artículo 406 ordinal 3°, literal “A”, el cual establece el delito de Homicidio Calificado, conservando tanto el supuesto de hecho como la sanción, en consecuencia, al no haberse promulgado una Ley que le quite el carácter de punible al hecho por el cual fue condenado el penado de autos, ni tampoco que le rebajase la pena, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera necesario declarar la improcedencia del recurso interpuesto. Y así de declara.

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos anteriores expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contenciosos Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPRODECENTE el recurso de revisión ejercido por el ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, debidamente asistido por el Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, abogado SOTICO TAVAR RODRIGUEZ.

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Bájese el Expediente en su Oportunidad Legal.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).

LA JUEZA PRESIDENTE

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ; EL JUEZ PONENTE;

ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos horas y treinta y siete minutos de la tarde (02:37) pm.

LA SECRETARIA;

LILIBETH JAIMES BARRETO
























ANV/RAB/JFN/LJB/mtcp