REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000415
ASUNTO : XP01-P-2008-000415
En fecha 22 de Marzo de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Jueza NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario Luís Ortiz y el alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 15.955.266, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Lindero Electricista, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal del Barrio Carnevalli, casa N° 35,color blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. Juan Carlos Barletta, le imputó el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL MANUEL GARCIA, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° V -25.275.459, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Principal del Bosque, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, la Defensora Privada, Abg. GLADYS QUIÑONES, y el imputado previo traslado desde la Unidad N° 32 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, a cargo del Comandante Comisario Jefe ( TT) Alexander Contreras, del estado Amazonas hasta este Circuito Judicial Penal.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 32 del Estado Amazonas, suscritas por el ciudadano Comisario Jefe Alexander Contreras (TT ), las cuales contienen actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, dentro de las cuales constan: Orden de Inicio de la Investigación, oficio de remisión de las actuaciones, a la Fiscalia Primera de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por parte de la Comandancia de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del este Estado, Acta Policial de Funcionarios actuantes, Informes de Accidente de Transito, Contentivo de Levantamiento Planimetrito y Croquis del Accidente, Oficios de realización de exámenes de reconocimiento Medico Legal al ciudadano CRISTOBAL MANUEL GARCIA, incurso en accidente de transito, Lectura Derechos del imputado, Acta de Inspección Ocular, Formatos de Registros de Cadena de Custodia, Boleta de aprehensión, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado. Por lo que esa representación Fiscal conforme a lo establecido en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solictó el Decreto de aprehensión en flagrancia en concordancia con el articulo 248 ejusdem, la aplicación del procedimiento ordinario y que le sean decretadas medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad al imputado en el presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 256 ibidem, cada Treinta (30) días o las que sean consideradas por el Tribunal, toda vez que el ciudadano imputado cursa estudios Universitarios. Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 240 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente.
La Defensora Privada manifestó que: “Respecto a la denuncia interpuesta en contra de mi asistido, solicito se le de la Libertad sin restricciones, y no me opongo a las medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico, pero siendo que él vive en Maracay Estado Aragua, solicito se acuerde se presente alla en ese Estado”.
Se impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, manifestó que: “no desea declarar”.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Tomando en cuenta que en esta fase del proceso no le está permitido al Juez de Control cambiar la precalificación ni pronunciarse sobre elementos propios de otra fase del proceso, es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano OSCAR ALEXANDER ROMERO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 15.955.266, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Lindero Electricista, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal del Barrio Carnevalli, casa N| 35,color blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 240 NUMERAL 2° del Código penal Venezolano Vigente, puesto de que de las actuaciones consignadas en la Causa por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de este Estado, se evidencia que el mismo fue aprehendido en el lugar donde se cometieron los hechos, llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Segundo: Se acordó continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280, 281 y 282 ejusdem; Tercero: Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3ro. Referente a la Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cada Treinta (30) días, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que informe al Tribunal sobre esta presentaciones, comenzando las mismas a partir del día Lunes 24 de Marzo de 2008. Cuarto: Se libró Boleta de Excarcelación y se oficie a la Comandancia General de Transito Terrestre de este estado a los fines de que le sean entregados al ciudadano imputado en este asunto su documentación personal, certificado medico y licencia de conducir. Se expidieron copias simples del acta a la Defensa Privada, quien también se comprometió en este mismo acto a consignar el día Martes 25 de Marzo la Documentación en Copias de las nombradas referentes a la Constancia de Estudios y de Trabajo en el estado Aragua del Imputado.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Norisol Moreno Romero
El secretario
Abg. Luís Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Luís Ortiz
|