REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000418
ASUNTO : XP01-P-2008-000418

En fecha 23 de Marzo de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Jueza NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario Luís Ortiz y el alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano: COBO NAVAS LUIS FRANCISCO, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1987, de estado civil soltero, de titular de la cédula de identidad N° 18.835.262, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Cerro Perico, Casa N° 24, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Maria Navas ( V) y Luís Cobo (F), a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. Juan Carlos Barletta, le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CONSUELO YEPEZ MORENO, de nacionalidad colombiana, natural de Jamuntivalle Cali Colombia, de 20 años de edad, nacida en fecha 09 de Diciembre de 1.987, soltera de profesión u oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N°1.127.383.692, residenciada en el Barrio Cerro Perico, diagonal a la Estancia, en la Casa de la Familia López, Casa S/N, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, la Defensora Pública Penal Abg. Azalia Lugo y el imputado previo traslado desde la Comandancia Policial del estado hasta este Circuito Judicial Penal.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales, las cuales contienen explicación detallada relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano: COBO NAVAS LUIS FRANCISCO, dentro de las cuales constan: Orden de Inicio de la Investigación, oficio de remisión de las actuaciones, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, Acta Policial de Funcionarios actuantes, Actas de Lectura Derechos del imputado, Boleta de Aprehensión, Acta de Denuncia, oficio de solicitud de Examen de Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado, Abog Diógenes Armando López, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, las circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado. Por lo que esa representación Fiscal conforme a lo establecido en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solictó el Decreto de aprehensión en flagrancia en concordancia con el articulo 248 ejusdem, la aplicación del procedimiento Especial conforme a lo establecido en el articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CONSUELO YEPEZ MORENO, así como la imposición de las medidas cautelares de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas. De igual manera solicitó la imposición de medidas de seguridad, referentes a la prohibición de ejecutar actos de violencia en contra de la victima en este asunto, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, lugar de estudio u oficina. Asimismo la Representación Fiscal precalificó los hechos presuntamente cometidos por el imputado en el tipo penal como: VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Defensor Privado manifestó que: “Esta defensa no admite la responsabilidad de mi defendido y cabe destacar que el agredido fue mi defendido, en este caso y actuó ante las ofensas, no me opongo a la solicitud del Fiscal”.
En cuanto a los derechos del imputado COBO NAVAS LUIS FRANCISCO, Se le impuso por parte del Tribunal de las advertencias contenidas en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El ciudadano COBO NAVAS LUIS FRANCISCO, manifestó al Tribunal “que no desea declarar”, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe la comisión de un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe de un hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sean de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal mayor de tres (03) años y habiendo motivo legal para no presumir que exista peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, no habiendo motivos de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por parte del imputado.
Tomando en cuenta que en esta fase del proceso no le está permitido al Juez de Control cambiar la precalificación ni pronunciarse sobre elementos propios de otra fase del proceso, es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos, en cuanto al ciudadano COBO NAVAS LUIS FRANCISCO, plenamente identificado en autos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano COBO NAVAS LUIS FRANCISCO, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1987, de estado civil soltero, de titular de la cédula de identidad N° 18.835.262, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Cerro Perico, Casa N° 24, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Maria Navas ( V) y Luís Cobo (F), por el delito precalificado por la Vindicta Publica de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CONSUELO YEPEZ MORENO, de nacionalidad colombiana, natural de Jamuntivalle Cali Colombia, de 20 años de edad, nacida en fecha 09 de Diciembre de 1.987, soltera de profesión u oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N°1.127.383.692, residenciada en el Barrio Cerro Perico, diagonal a la Estancia, en la Casa de la Familia López, Casa S/N, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Se evidencia que el mismo fue aprehendido en el lugar donde se cometieron los hechos, llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la magnitud del delito, se le otorga al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de las contempladas en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada Treinta días por ante la Oficina Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, antes de las 03:00 de la tarde, por lo cual se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para que proceda a notar dichas presentaciones. Así se decide.- Segundo: Se acordó continuar por las reglas del procedimiento Especial contemplado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Tercero: Se decretó la imposición de medidas de seguridad, referentes a la prohibición de ejecutar por parte del imputado, actos de violencia en contra de la mujer victima en este asunto, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, lugar de estudio u oficina. Asimismo el Tribunal se acogió a la precalificación de la Representación Fiscal por los hechos presuntamente cometidos por el imputado en el tipo penal como: VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se libró Boleta de Excarcelación al ciudadano COBO NAVAS LUIS FRANCISCO, se oficie a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas. Quinto: Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Estado. Se expidieron copias simples del acta a la Defensa Pública.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Norisol Moreno Romero


El secretario

Abg. Luís Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario
Luís Ortiz