REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000390
ASUNTO : XP01-P-2008-000390
AUTO OTORGANDO LAPSO DE PRORROGA
(Articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
Visto el escrito presentado en fecha 07de Marzo de 2008, suscrito por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le sea concedida una prorroga para la presentación del Acto Conclusivo en la Causa seguida por ante este Tribunal al ciudadano: ROBINSON MUÑOZ (Imputado), por uno de los delitos contemplados en la mencionada Ley Orgánica.
Por no ser contraria a derecho la solicitud de Prorroga realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Amazonas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, se pronuncia respecto a la misma en los siguientes términos: Primero: En virtud que el día 14 de Marzo fue fijada Audiencia para otorgar el Lapso Prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público previa solicitud mediante oficio N° AMAZ-F5-372-08, y por cuanto en Todo el Estado Amazonas no había energía eléctrica, dicha Audiencia quedó sin efecto, pero en virtud que se encontraban presentes las partes, el Tribunal Acordó, sea otorgado el Lapso Prudencial de Oficio, conforme lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se le otorga un plazo de CUARENTA (40) DIAS, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico solicitante, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que presente Acto Conclusivo en el Asunto seguido al ciudadano ROBINSON MUÑOZ.
Tercero: Notifíquese el presente Auto al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal del Imputado. Líbrense boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZA
Abog. NORISOL MORENO
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA LA ROSA