REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000008
ASUNTO : XL01-P-1999-000008
Por cuanto en fecha, 07 de Marzo de 2008, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCION
El penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, fue condenado por primera vez el 17 de Septiembre de 1998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las accesorias de los artículo 13 y 34 eiusdem.
Posteriormente el 16-08-00, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 258, del Código Penal.
En fecha 20-09-01, se realiza acumulación de penas y causas en la cual la pena total es de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 460,+- 278, 457 del Código Penal. (folio 106 de la pieza II).
Por último, en fecha 09 de Junio del 2006, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.
En fecha 14-AGOS-2006, este Juzgado práctico auto de acumulación de penas y nuevo cómputo, quedando las penas acumuladas en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO O PRISIÓN., pena esta que será en definitiva la que debe cumplir el ciudadano antes mencionado.
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente por primera vez el día 15-01- 1997 (f. 9 de la pieza I), permaneciendo en esa condición hasta el 20-12-1999, fecha en la cual se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, posteriormente por la comisión de un hecho punible es detenido en fecha 30-06-2000, ( f 115 .pI), otorgándose le en fecha 20-06-2003, la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, (f.224. p. II), luego es detenido en flagrancia en fecha 24-01-2004, hasta el 26-02-2004, en virtud de Medidas Cautelares, otorgadas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, posteriormente es detenido nuevamente, en virtud de orden de captura librada por este tribunal en fecha 28-04-2004, según consta en el folio 280 de la pieza II, manteniéndose así hasta el 17-11-2005, fecha en la cual este Juzgado le otorgo la conversión de la pena en confinamiento, (f.150 de la pieza III), por último es detenido en fecha 31-03-2006, (f.11 p.IV), manteniéndose así hasta la presente fecha (10-03-2008), mas la redención de fecha 09-05-2005 de - 6 meses, 11 días y 12 horas) y la practicada en esta misma fecha de - 4 meses y 24 días- conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva, un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, evidenciándose a todas luces que el nombrado ciudadano ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es concederle la inmediata libertad al penado de autos. Y ASI SE DECLARA.
El ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286, fue condenado igualmente a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal; quedando de esta forma sometido a la vigilancia por un tiempo igual a una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena luego de cumplida la misma, que en el caso que nos ocupa, sería por un tiempo igual a: Dos (02) años, Cinco (05) meses, Siete (07) días, Doce (12) horas; la cual culminaría el 15 de Diciembre de 2009, a las 12:10 horas del mediodía.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad del penado: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286; por haber cumplido con la pena que le fuera acumulada el 14-AGOS-2006, por este juzgado, de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO O PRISIÓN. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense la Boleta de Excarcelación, los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz