REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000016
ASUNTO : XL01-P-2003-000016
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar el cese de la Medidas de Seguridad del penado: FAVIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.500.772, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 26-02-1.976, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de FAVIO ANTONIO CORO (v) y MARCELA AMAZONAS GUDIÑO (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, subida el Mirador, casa Nº 45, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas , previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Al ciudadano FAVIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 20-06-2003 (f. 130 al 133), le impuso Medidas contempladas en el articulo 75 y 76 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales son las siguientes: “… 1°.- Internamiento en un centro de rehabilitación o terapia especializada, 2°:- Cura o desintoxicación, 3°.- Readaptación del sujeto consumidor…” .
SEGUNDO: En fecha 11-03-2004, este Juzgado a cargo de otra Juzgadora, solicitó información sobre la internación del penado en un centro de rehabilitación, por lo cual la Defensora Privada del mismo en fecha 12 de Marzo de 2004, consigno, constancia de Ingreso de su representado a Hogares Crea de Venezuela, además consigno, diplomas o Cartas de Promoción del mismo a diversos grados.
TERCERO: En fecha 07 de Marzo de 2008, este tribunal, previa citación, sostuvo entrevista con el penado Favio Coro Gudiño, quien manifestó su rehabilitación y finalización de su internamiento en Hogares Crea, quien mostro constancia de promoción de grados, en el proceso de rehabilitación.
Ahora bien, evidenciándose de autos que el penado FAVIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.500.772, cumplió con lo impuesto por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y examinada como ha sido las Medidas de Seguridad Impuesta, es por lo que este Tribunal decreta, la CESACION, de la Medidas de Seguridad impuestas al penado: FAVIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal,. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: EL CESE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, al penado: FAVIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.500.772, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido con laS Medidas de Seguridad Impuesta, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 20-06-2003.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución,
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Lisis Abreu