REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000280
ASUNTO : XP01-P-2007-000280

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29-01-2.008 (f. 114 al 135, p I) mediante la cual condeno al penado FRANKLIN ANTONIO GARCIA YEPEZ, titular de la cédula de identidad número N° 13.714.915, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 29-05-1979, de 28 años de edad, domiciliado en San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare,, a cumplir la pena de DOCE MESES de prisión, e igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en Inhabilitación Política Mientras Dure La Pena. La Sujeción A La Vigilancia De La Autoridad Por Una Quinta Parte Del Tiempo De La Condena, Terminada Esta, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Penal. Se procede en consecuencia a practicar el respectivo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA YEPEZ, fue detenido preventivamente el día 01-04-2.007, permaneciendo en esa condición hasta el 13-12-2.007, en virtud de habérsele concedido una medida cautelar; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Ocho (08) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado, quedara condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que la misma se encuentra en Libertad.

Por otra parte, por cuanto se desprende que El ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA YEPEZ, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) meses, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y agréguese a los oficios respectivos.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz