REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000011
ASUNTO : XP01-P-2004-000002
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARIO LUNA RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V- 8.946.037, fue condenado en fecha 11 de Marzo de 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 412 de en su primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 198 al 200 de la pieza 3, decisión de fecha 22-06-2.005, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 29 de Noviembre del 2007, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.
TERCERO: Cursa a los folios que antecede comunicación de fecha 13 de Marzo de 2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, mediante el cual informa a este juzgado, que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Juez y el delegado de pruebas, culminando su régimen de presentación en fecha 27 de Noviembre de 2007.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (22-06-2.005) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 27 de Noviembre de 2007; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del penado MARIO LUNA RIVAS,. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado MARIO LUNA RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V- 8.946.037, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz