REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000047
ASUNTO : XL01-P-1999-000047

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: ROBERTO CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.451, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ROBERTO CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.451, fue condenado en fecha 2 de Noviembre de 1998, por el extinto Juzgado Accidental en lo Penal del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión del delito de Cómplice en le delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal, en relación con el 84.3 ejusdem vigente para la fecha, más las accesoria previstas en el artículo 13 y 34 eiusdem, vigente para la fecha ( f.165 al 179 p. II)

SEGUNDO: En fecha 20 de Agosto de 2004, se le otorgo al mencionado penado, El Beneficio De Libertad Condicional, hasta el 18 de Abril de 2007, fecha de cumplimiento de pena.

TERCERO: En fecha 14 de Marzo de 2008, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, mediante la cual notifica que el penado ROBERTO CARIBAN, cumplió satisfactoriamente, con las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de pruebas, siendo su última presentación antes esa unidad en fecha 28-04-2007, y que el caso se encuentra cerrado por cumplimiento de pena; igualmente se desprende que el nombrado penado, no se le impuso la obligación del cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la vigilancia, por lo que seria inoficioso la aplicación de las accesorias de ley, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano ROBERTO CARIBAN, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: ROBERTO CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.451, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Juzgado Accidental en lo Penal del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de Diez (10) años de presidio, por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión del delito de Cómplice en le delito de Homicidio Calificado.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz