REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000212
ASUNTO : XP01-P-2006-000212

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena de los penados LOURIVAL BATISTA PEREIRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° E-5.060.446; FELIPE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° E-151.886 y JOSÉ ABREU DACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-5.060.446, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: A los ciudadanos LOURIVAL BATISTA PEREIRA CAMPOS, FELIPE ESCOBAR, y JOSÉ ABREU DACOSTA, en fecha 14 de Enero de 2008, en virtud de conversión de la multa en pena, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, DOS (02) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: A los penados antes identificados en fecha 11 de Enero de 2008, este Juzgado le otorgó la conmutación del resto de la pena en confinamiento (f. 290 al 291 de la pieza IV), a quienes en esa misma fecha se le otorgó la libertad por redención, verificándose que cumplieron totalmente la pena impuesta, quedandando sometidos a la sujeción a la vigilancia, hasta el 13 de Marzo de 2008.

Ahora bien, evidenciándose de autos que los penados LOURIVAL BATISTA PEREIRA CAMPOS, FELIPE ESCOBAR, y JOSÉ ABREU DACOSTA, cumplieron con la pena principal, y la accesoria que le fue impuesta. Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a los penados: LOURIVAL BATISTA PEREIRA CAMPOS, FELIPE ESCOBAR, y JOSÉ ABREU DACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente; y como consecuencia de ello se ordena oficiar a la Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Consulado de Brasil. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE. Igualmente se ordena remitir oficio a la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Fotostática Certificada de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y del auto de Ejecución.


D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA a los penados: LOURIVAL BATISTA PEREIRA CAMPOS, FELIPE ESCOBAR, y JOSÉ ABREU DACOSTA, debidamente identificados en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La secretaria,

Lisis Abreu