REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000117
ASUNTO : XP01-P-2005-000117
Recibida como ha sido la causa N° 1E-1260-03, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, seguido en contra del penado YRME RAFAEL CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.585.644. Este Despacho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la acumulación de causas de la siguiente forma:
PRIMERO:
Del expediente 1E-1260-03 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure: Se inicio la causa en fecha 26 de Septiembre de 2002 (f. 3 pieza I); de las investigaciones efectuada fue detenido el ciudadano: YRME RAFAEL CABELLO.
El ciudadano anteriormente señalado fue condenado por primera vez, en fecha 03-09-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio, por la comisión de delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del delito); más las penas accesorias contenida en el artículo 13 eiusdem (f. 298 al 311 pieza II).
SEGUNDO:
Del expediente N° XP01-P-2005-000117 (nomenclatura de este Despacho): Fue condenado por primera vez, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Noviembre del 2.005 (f. 178 al 195 p. II), a cumplir la pena de Cinco (05) años, y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem; posteriormente fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En consideración el artículo 87 del Código Penal, se acumuló penas lo que dio un gran total de: Cinco (05) años, y Diez (10) meses de presidio. Pena esta que debe cumplir el penado CABELLO YRME RAFAEL
TERCERO:
Por todo lo expuesto se acuerda la acumulación de las causas 1E-1260-03 y XP01-P-2005-000117, de la siguiente forma: Las piezas I, II, II y IV, del expediente XP01-P-2005-000117, mantendrá la misma numeración y la piezas I, II, III, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, serán anexos I, II, III, de la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A:
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La acumulación de las causas 1E-1260-03 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure y XP01-P-2005-000117 (nomenclatura de este Despacho), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión en el anexo III, como cierre de la pieza en mención.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez,
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz