REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000267
ASUNTO : XP01-P-2005-000267

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional al ciudadano ÁLGEL NOEL FIGUEROA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.223, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ÁLGEL NOEL FIGUEROA MEDINA, fue condenado por el suprimido Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20-06-2005, a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO O GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, más las penas accesorias del Artículo 16, ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 28 de Febrero de 2007, este Tribunal acordó otorgarle al prenombrado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede, informe para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, en el cual la funcionaria suscribiente luego de practicar entrevistas, análisis, y las evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-

CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide, es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, ya que ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, como se evidencia del computo de pena de fecha 19 de Diciembre de 2006, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.
7.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.

DECISIÓN

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano ÁLGEL NOEL FIGUEROA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.223, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 20-NOV-2008, así mismo una vez culminado éste régimen deberá someterse a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, por el lapso de 9 meses 18 días, hasta el 08-09-2009.
Notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, así como al Delegado de Pruebas y al Comandante General de la Policía.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,


Lisis Abreu Ortiz



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Lisis Abreu Ortiz