REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000491
ASUNTO : XP01-P-2007-000491

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud del penado PEDRO MANUEL ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.119, en fecha 24 de Marzo de 2008, en el sentido de que la multa se le sustituya por trabajo voluntario en una institución de carácter público, específicamente, recuperar una plaza ubicada en cerca de su habitación, cuya remodelación le correspondería a la Alcaldía del Municipio Atures, solicitud que hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano PEDRO MANUEL ESTEVES, fue sentenciado por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en fecha 11 de Enero de 2008, (f. 140 al 154 de la pieza I); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, Nueve (09) meses de prisión así como a PAGAR LA MULTA DEL EQUIVALENTE A NOVECIENTOS (900) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, por el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 y 74 numeral 4 del Código Penal, e igualmente se le condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente

SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo de 2008, en la audiencia de imposición del auto de ejecución, el penado, antes mencionado, solicitó que la multa se le sustituya por trabajo voluntario en una institución de carácter público, específicamente, recuperar una plaza ubicada en cerca de su habitación, cuya recuperación le correspondería a la Alcaldía del Municipio Atures, solicitud que hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Multa. Si la pena es de multa y el penado no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses”. La norma antes referida establece la posibilidad de transformar una pena pecuniaria en trabajo comunitario, a ser ejercido dentro de una institución pública, por lo cual en este caso, no es opuesto al espíritu de la ley, conceder tal conversión.


En consecuencia, vista la solicitud realizada por el penado PEDRO MANUEL ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.119, plenamente identificado en autos, mediante la cual pide le sea sustituida por trabajo comunitario voluntario, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, lo considera procedente por encontrarse ajustado a derecho toda vez que el ciudadano PEDRO MANUEL ESTEVES, ha manifestado a este Tribunal comprometerse y cumplir con las condiciones de tiempo, lugar y tipo de trabajo, que le imponga este Despacho judicial, por cuanto el penado reside en el Barrio 5 de Julio, calle Carabobo de este Municipio Atures, este Tribunal acuerda imponerle el trabajo Comunitario de recuperar una plaza ubicada diagonal a su habitación, en el Barrio 5 de Julio, para lo cual se le concede un lapso de Cinco (05) meses, debiendo consignar el penado constancias (fotografías) del estado actual de la plaza, en un lapso de cinco (05) días contados desde su notificación, y al finalizar las mismas constancias, más una certificación expedida por la Alcaldía del Municipio Atures, donde certifique que el mismo esta prestando dicho trabajo comunitario.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Cambiar la pena de multa impuesta al penado PEDRO MANUEL ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.119, en fecha 11 de Enero de 2008, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, por la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 y 74 numeral 4 del Código Penal y que lo condenó a la pena corporal de Nueve (09) meses de prisión así como a PAGAR LA MULTA DEL EQUIVALENTE A NOVECIENTOS (900) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, siendo el equivalente a (Bs. 18.443,70), en trabajo comunitario, debiendo recuperar una plaza ubicada diagonal a su habitación, en el Barrio 5 de Julio, por el lapso de Cuatro (04) meses, debiendo consignar el penado constancias (fotografías) del estado actual de la plaza, en un lapso de cinco (05) días contados desde su notificación, y al finalizar las mismas constancias, más una certificación expedida por la Alcaldía del Municipio Atures, donde certifique que el mismo esta prestando dicho trabajo comunitario. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley.
La Juez de Ejecución,


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz