REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000207
ASUNTO : XP01-P-2004-000207

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851,, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 14-02- 2006 (f. 178 al 203, p III), en contra del penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 ejusdem. Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


I.-COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 14-10-2.004 (f. 04, p. I), permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy (06-03-2008); más la redención de esta misma fecha de - Un (01) año y Dos (02) meses- y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Ocho (08) días, pena ésta que completara el 14-05-2012.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 14-05-2012.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, a razón de Un año y Nueve meses.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años, 2 meses y 7 días, en este caso a partir del 21 de Octubre de 2005.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 años y 11 meses, en este caso a partir del 14 de Julio de 2006.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 años y 10 meses en este caso a partir del 14 de Junio del 2009.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 años, 6 meses, 22 días y 12 horas, en este caso para a partir del 03 de Marzo 2010, mas 12 horas

Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al penal donde se encuentra recluido el penado. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn de Jesús Colmenares


La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz