REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000008
ASUNTO : XL01-P-1999-000008
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa desde los folios que anteceden, informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en la Penitenciaría General de Venezuela.
SEGUNDO: Se evidencia de la Constancia de Trabajo suscrita por el Director, el Trabajador Social, Jefe de Régimen, Medico y Jefe de la Zona Educativa, quienes hacen constar que el penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, se desempeño como “Elaboración de Azabache” desde 10-01-2007, hasta el 13-02-2008 con un horario comprendido desde las 08:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes.
TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado laboró efectivamente por espacio de: 1 año, 1 mes y 3 días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.922.286 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Tercero de la presente decisión, es decir Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución
Marilyn de Jesús Colmenares.
La Secretaría,
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaría,
Lisis Abreu Ortiz