REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000368
ASUNTO : XP01-P-2005-000368
Por cuanto en esta misma fecha, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 20/08/85, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.734, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 20/08/85, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.734, por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 17 de Octubre del 2005; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 28-07- 2.005 (f. 13 de la pieza I), permaneciendo en esa condición hasta el 19-12-2006, fecha en la cual se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual ha cumplido hasta la presente fecha (07-03-2008), mas la redención de esta misma fecha de - Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días- conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva, un tiempo de Tres (03) años, Un (01) mes y Seis (06) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, pena ésta que completara el 01 de Agosto de 2010.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor que el Juez de Control sentenciador omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, bajo la consideración que las sanciones accesorias a la pena de prisión impuesta y que refiere el artículo 16 del Código Penal, son pertinentes ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal por lo que su pronunciamiento debe integrar parte el dispositivo de condena, y de que este Juzgador por ello, no lesiona la intangibilidad de la res iudicata que dimana de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, y no la altera, modifica, ni reforma; procede a establecer: que de igual modo el penado ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, es condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 supra citado, así:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 21 de 01 de Agosto de 2010
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 4 MESES Y 15 DIAS, OPTA.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 10 MESES en este caso a partir del OPTA.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS Y 8 MESES días, en este caso a partir del 01 de Octubre de 2008.-
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 1 MES Y 15 DIAS, en este caso para a partir del 01 de Marzo de 2009.-
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución,
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,