REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


PUERTO AYACUCHO, 10 DE MARZO DE 2.008.-
197º Y 148º



Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana LUZ IRAINY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-8.947.956, y revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal observa que por error se consignó en el mismo la cantidad de dinero correspondiente a la alícuota parte inherentes a la niña IDENTIDAD OMITIDA, sobre las prestaciones sociales del causante PEDRO HERMOSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-13.578.328, por ser su única y universal heredera, siendo lo correcto que se depositaran en la cuenta de ahorros de la beneficiaria, por lo que se ordena: 1.- De conformidad con el ordinal “1.°” del artículo 272 del Código Civil, depositar la cantidad de dinero existente en la cuenta corriente de este Despacho a favor de la niña de autos, en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes bajo el N° 0007-0082-79-0010000665, por lo que se ordena expedir el respectivo cheque.
2.- Liberar la cuenta de ahorros antes señalada, en vista de que la ciudadana LUZ IRAINY MEDINA, está facultada para administrar la legítima de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
3.- Se declara extinguido el presente proceso de obligación alimentaria conforme al literal “a)” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4.- Archívese el expediente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
EXP. Nº 0464-S2.-
MJC/TDL/LUIS E.