REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2.008.
197° y 148°


La ciudadana LIVIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE JOFRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.008, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez es hijo del de cujus GERONIMO JUAN JOFRE MARTIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.253.659, debidamente asistida por el Abogado HERNANDO SOLANO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.805; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a ella como a su hijo, Únicos y Universales Herederos del causante GERONIMO JUAN JOFRE MARTIN, quien falleció a consecuencias de PARO CARDIACO, INFARTO AL MIOCARDIO POR HIPERTENSIÓN ARTERIAL NO CONTROLADA.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. En fecha 10 del mes y año en curso, la solicitante presentó a las testigos YURIMA DEL CARMEN ZAMORA BETANCOURT y FREDDY DAVID BARRIOS UVIEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.923.280 y 5.047.327 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos YURIMA DEL CARMEN ZAMORA BETANCOURT y FREDDY DAVID BARRIOS UVIEDA, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al causante y a sus hijos, se evidencia que al momento del deceso del De Cujus GERONIMO JUAN JOFRE MARTIN, su cónyuge era la ciudadana LIVIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE JOFRE y sus descendientes el niño IDENTIDAD OMITIDA y las ciudadanas LIBIA ALEJANDRA y MARIA CONCHITA JOFRE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.490.454 y 15.490.453 respectivamente.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante GERONIMO JUAN JOFRE MARTIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.253.659, a favor de su cónyuge LIVIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE JOFRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.008, y de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, menor de edad el primero y mayores de edad las últimas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.321.304, 15.490.454 y 15.490.453 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

SOL. Nº 1.092-S2.-
MJC/TDL/LUIS E.