REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2008.
197° y 148°

Visto el escrito anterior y sus anexos recibidos en fecha 13 del mes y año en curso, por distribución de la Presidencia de la Sala de Juicio de este Tribunal, mediante el cual los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL MOGOLLON CASANOVA y LIZ DERLYS DURBYS PAYEMA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-8.947.687 y V-10.655.283 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GAMEZ EDUVIGIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 105.100, solicitan la disolución del matrimonio que los une con fundamentado en el artículo 185 – A, del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal observa que los ciudadanos antes identificados, contrajeron matrimonio el día 13 de mayo de 2.004, tal y como se desprende del acta de matrimonio anexa a la presente solicitud, por lo que no puede ser cierto el hecho de estar separados por más de cinco (05) años, requisito sine qua non estatuido en el artículo antes aludido. Por esta razón, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio, por ser contraria al orden público, a la moral, a la costumbre y a la disposición expresa de la Ley. Cúmplase.-


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. 4.692-S2.-
MJC/TAHIS/LUIS E.-