REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.696-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Marzo de 2008.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos ORLANDO DE JESÚS VALENCIA GONZÁLEZ y BLANCA DE LA CRUZ JARAJARA RATIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.734.408 y V-13.595.182 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.120,00) mensuales, que se depositarán en la cuenta de ahorros N° 0008-0011-27-0002602202 del Banco Guayana, como bono de alimentos.

SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a suministrar los gastos de medicinas y médicos en un 50% cada uno.

TERCERO: El Progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos de vestidos y zapatos para su hijo.

CUARTO: Por último las partes presentes, solicitan se homologue el presente acuerdo.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS VALENCIA GONZÁLEZ y BLANCA DE LA CRUZ JARAJARA RATIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha tres (03) de marzo de 2.008, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS VALENCIA GONZÁLEZ y BLANCA DE LA CRUZ JARAJARA RATIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.734.408 y V-13.595.182 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.696-S2.-
MJC/TAHIS/LUIS E.-