REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE Nº: 4.698-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Marzo de 2008.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 02 años de edad, ciudadanos JESÚS HERIBERTO DÍAZ MONTILLA y YOSILDE DEL CARMEN RIVAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.174 y V-15.304.622, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la responsabilidad de crianza a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: La progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA de 02 años de edad, manifiesta que entregó a su menor hijo voluntariamente a su progenitor por un lapso de CINCO (05) meses desde el día 04 de marzo de 2008 hasta el 04 de agosto del presente año, por razones de seguridad, en virtud de que diariamente debe ir a unos terrenos, para la construcción de una vivienda, y allí no hay nada, eso es un peladero, por cuanto ella no tiene casa propia y en cuanto construya la vivienda , buscará a su hijo, lo que busca es una estabilidad para él.

SEGUNDO: El progenitor acepta voluntariamente recibir a su menor hijo por ese lapso de tiempo y darle asistencia material y cuidados de forma integral.

TERCERO: El progenitor informa que permitirá el régimen de convivencia familiar del niño a la progenitora los fines de semana.

CUARTO: Estableciéndose en esta audiencia en presencia de la Representante Fiscal que se remitirán las actuaciones al Tribunal competente, para su respectiva homologación, es todo.

-II-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de responsabilidad de crianza, suscrito por los ciudadanos JESÚS HERIBERTO DÍAZ MONTILLA y YOSILDE DEL CARMEN RIVAS RODRÍGUEZ, supra identificados. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHÍS DÍAZ LUGO






EXP. Nº 4.698-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.