REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 4.700-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Marzo de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños y adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de 14, 16, 06 y 04 años de edad respectivamente, ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANDALIO y YARITZA CAMICO DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.775.408 y V-14.258.086, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y medicina en un 50%.

TERCERO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cada año en el inicio de clases, en el mes de septiembre.

CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos para la compra de todo lo necesario sobre vestidos y zapatos para sus hijos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.500,00) como bono de fin de año.

QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente, es todo.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de manutención celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANDALIO y YARITZA CAMICO DASILVA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinte y ocho (28) de febrero de 2.008, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijos y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de 14, 16, 06 y 04 años de edad respectivamente, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANDALIO y YARITZA CAMICO DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.775.408 y V-14.258.086, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO










EXP Nº 4.700-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.