REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4699

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VICTORIA VILLAGELIN, actuando en su carácter de Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 DE MARZO DE 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA VILLAGELIN, actuando en su carácter de Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JOSE MIGUEL, ciudadanos MIGUEL CHARTON ESCOBAR GARCIA Y LILIA MILAGROS TORO PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.565.185 y V.- 18.612.626 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: Las partes llegan en beneficio del niño y el padre de la siguiente manera. El padre pasará buscando al niño en casa de hogar de cuidado diario, ubicado en la Urbanización 1ro de Mayo todos los días Viernes a partir de las 5:30 a.m y lo regresará el día domingo a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia de la partida de nacimiento del beneficiario, de las cédulas de identidad de los progenitores y del acta convenio del Régimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos MIGUEL CHARTON ESCOBAR GARCIA Y LILIA MILAGROS TORO PUESME, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha TRECE (13) de Febrero de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de convivencia familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño JOSE MIGUEL, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO


EXP.N° 4699
MAZR/MM/Yuraima.