REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4701

SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA CANULLI, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoria “SHAMANI” de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 DE MARZO DE 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSAURA CANULLI, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoria “SHAMANI” de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño NEIKAR JOSUE, ciudadanos DEILYN MERCEDES GOMEZ MURILLO Y CHARLESNEIKAR BRACA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.843.183 y V.- 14.564.086 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días martes y jueves de cada semana desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y el segundo domingo de cada mes desde las 8:30 a.m hasta las 8: 00 p.m., por un plazo de tres (03) meses.

SEGUNDO: En época navideña el niño compartirá con el padre los días 24 y 31 con la mama y así viceversa para los próximos años.

TERCERO: Los ciudadanos DEILYN MERCEDES GOMEZ MURILLO y CHARLES NEIKAR BRACA CEDEÑO, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de la Defensoria Shamani consigno copia de la partida de nacimiento del beneficiario, de las cédulas de identidad de los progenitores y del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos DEILYN MERCEDES GOMEZ MURILLO y CHARLES NEIKAR BRACA CEDEÑO, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria en fecha OCHO (08) de Marzo de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria Shamani, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño NEIKAR JOSUE, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria “La Milagrosa”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoria “SHAMANI”. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO










EXP.N° 4701
MAZR/MM/Yuraima.