REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 4708

SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.622, en su carácter de Defensor Público Primero, en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Marzo del año 2.008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.622, en su carácter de Defensor Público Primero, en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) meses de nacida, ciudadanos: KATIUSKA CAROLINA MANZOL y JORGE KINGLAND ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.955.457 y V-14.564.756 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El ciudadano JORGE KINGLAND ARVELO, ya identificado, se compromete a suministrar a su hija arriba identificada la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.F.200,00), por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: El padre y la madre de la niña antes identificada, se comprometen a cumplir con un gasto compartido de 50% inherentes a la cancelación que se ocasione por concepto de guardería infantil y/o cuidados especiales.

TERCERO: El ciudadano JORGE KINGLAND ARVELO, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hija, cada vez que lo requiera.

CUARTO: El padre y la madre de la niña antes identificada se comprometen a cumplir con un gastos compartido de un 50% que consiste en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARERS (Bs.500,00). Cada uno por concepto de Bono Navideño. En este acto los comparecientes piden al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.

QUINTO: Esta suma está sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

Como medios probatorios de la celebración del convenio el Representante de la Defensoría Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña ya identificada, fotocopia de las Cédulas de Identidad de los progenitores y acta convenio, suscrita por los ciudadanos: KATIUSKA CAROLINA MANZOL y JORGE KINGLAND ARVELO, antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría Pública.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por el Representante de la Defensoría Pública. Asimismo se ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Líbrese el oficio respectivo. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA,




ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,




ABOG. TAHIS DIAZ LUGO









MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 4708