REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 4449
DEMANDANTE: YURAIMA COROMOTO CEDEÑO ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.818, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO LÓPEZ VIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.606.114.
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 28 de Marzo del año 2.008.
- I -
Vista el acta de comparecencia de los ciudadanos YURAIMA COROMOTO CEDEÑO ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.818 y CARLOS ANTONIO LOPEZ VIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.606.114, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El Progenitor ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.142.80), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), por concepto de Bono Escolar.
TERCERO: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), por concepto de Bono Navideño, cada mes de Diciembre para gastos de fin de año.
CUARTO: Se ordene el descuento directo de dichas cantidades al Órgano Retensor a la Secretaría Ejecutiva de recursos Humanos de la gobernación del Estado Amazonas y sean depositados en la Cuenta de Ahorros ya aperturada para tal fin.
-II-
Revisada como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se ordena oficiar a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de que realicen los descuentos ordenados por Obligación de Manutención.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 4449-S2
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