REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.682-S1.-

SOLICITANTE: WILMER HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.948.702, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Conciliador de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Marzo de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: WILMER HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.948.702, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Conciliador de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos YESICA SOLANGER y ARNALDO JOSE, de diez (10) y doce (12) años de edad, ciudadanos: SANDRA MARITZA RODRIGUEZ GAMBOA y HERMOGENES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 13.385.617 y 8.902.842 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención en los términos que siguen:

PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,00) mensuales, desglosados de la siguiente manera. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo y el monto restante en cesta ticket.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño y útiles escolares el padre se compromete en aportar la vestimenta completa de los estrenos para cada uno de sus hijos (Un par de zapatos, dos mudas de ropas y ropa interior y otros). En cuanto a los gastos de útiles escolares, la progenitora se compromete a entregar las constancias de inscripción al padre, a los fines de que haga entrega del aporte que recibe por tal concepto.

TERCERO: En cuanto al bono de salud, ambos padre se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijos, además de ello el padre se compromete a reintegrar lo que le corresponda, previa entrega y muestra de los recibos de pagos cancelados por la madre de los niños.

CUARTO: La progenitora se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

QUINTO: Las partes convienen en que se realice directamente el descuento a través de la nómina de pago del progenitor de los niños, en este caso, la Gobernación del Estado Amazonas.

SEXTO: Solicitan igualmente sea homologado el presente acuerdo conciliatorio.

Como medios probatorios del convenio celebrado, el representante de la Defensoría Shamani, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños beneficiarios, acta del convenio suscrita entre las partes, por ante la sede de la Defensoría a su cargo, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.008, y fotocopia de las cedulas de identidad de los mismos.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un (01) niño y un (01) adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el presente acuerdo

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación de manutención en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los SANDRA MARITZA RODRIGUEZ GAMBOA y HERMOGENES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 13.385.617 y 8.902.842 respectivamente. Líbrese oficio a los fines de ordenar los descuentos pertinentes, así como también ordenado la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO

EXP.N° 4.682. S1(LUIS P.)