REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000039
ASUNTO : XP01-D-2007-000039
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: WILSON ALEXIS LAROSA MORILLO; a quien en fecha 19 de Mayo del año en curso, se le otorgaron unas medidas cautelares sustitutivas de libertad que ha incumplido y tampoco acude al llamado efectuado por éste tribunal para que explique los motivos de su incomparecencia e incumplimiento de las medidas cautelares. Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I), ubicada en la Urb. Chaparralito de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 23-07-89, titular de la cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), estudio hasta sexto grado, trabaja pescando con un señor de nombre Rafael, por el Barrio Bagre, residenciado por el Barrio Monte Bello, sector La piedra, casa S/N, al lado de un señor que le dicen el brujo Bossio, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Teresa González (v), quien vive al lado de él y Juan Tabera Bandre (v), quien vive en Caracas; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio del ciudadano: WILSON ALEXIS LAROSA MORILLO. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y defensoría pública primera penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.007-000039.