REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000039
ASUNTO : XP01-D-2008-000039

Cursa al folio 01 y vto, denuncia de fecha 21 de Noviembre del año 2.001, donde el ciudadano: JOSE RAMON TORREALBA MARTINEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaró lo siguiente: “Vengo a este despacho, con la finalidad de denunciar, que dos ciudadanos conocidos con los nombres de: (articulo 65 LOPNA) y el otro le lanzaron una botella a mi hijo de nombre Wilfredo José Torrealba Hidalgo, de 18 años de edad, que impacto en su rostro, lesionándole el ojo izquierdo, lo cual amerito que lo trasladará hacía la ciudad de Maracay Estado Aragua, donde esta recluido y por la gravedad de la lesión que presenta, los médicos que lo atienden, no me han garantizado que el ojo quedará totalmente recuperado. Es Todo.”

El 21 de Noviembre del año 2.001, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó dar inició a la correspondiente averiguación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela al folio 07, Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 03 de Diciembre del año 2.001, donde se concluye que al examen físico el ciudadano: WILFREDO JOSE TORREALBA HIDALGO, presentó: I.D.X: Contusión facial y ocular severa izquierda. Heridas en esclera de ojo izquierdo. Desprendimiento total de retina. Tiempo de Curación: 60 días. Tiempo de Incapacidad: Permanente. Carácter de la lesión Grave.

El 11 de Marzo del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: (articulo 65 LOPNA), por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano: WILFREDO JOSE TORREALBA HIDALGO.

El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio público deberá: Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”

El artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“La acción penal prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”

El artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

El artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento civil.”

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que los hechos ocurrieron el día 10 de Noviembre del año 2.001 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años de inactividad procesal; razón por la cual nos encontramos en presencia de la prescripción de la acción contemplada en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: (articulo 65 LOPNA) venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 21 de Febrero del año 1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.346.505, hijo de Nereida Maricela Martínez (v) y se desconoce su progenitor, residenciado en ____ esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, ahora 415 ejusdem, en agravio del ciudadano: WILFREDO JOSE TORREALBA HIDALGO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Noviembre del año 2.001, cuando el imputado de autos lesionó en con una botella el ojo izquierdo de la víctima. En el presente caso, nos encontrarnos en presencia de la prescripción de la acción penal, ya que desde que se inició la apertura de la investigación en fecha 21 de Noviembre del año 2.001, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años de inactividad procesal, encuadrando el hecho dentro del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el imputado, así como la víctima Wilfredo José Torrealba Hidalgo. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N°XP01-D-2.008-000039.