REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000055
ASUNTO : XP01-D-2008-000055

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: Rossana Foresto de Ventura
FISCAL: Quinto del M. P.
DEFENSOR: Público Penal Adolescente
SECRETARIA: Lisis Abreu
IMPUTADO: ARTICULO 65 DE LA LOPNA
VÍCTIMA: Eder Alexander González


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Lisis Abreu y el Alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Presentación en el asunto seguido al adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio del ciudadano EDER ALEXANDER GONZÁLEZ. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la Defensora Pública Penal Adolescente, Abg. Duvianiana Benítez, la Representante Legal del Adolescente imputado, ciudadana ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la victima y se realizó el correspondiente traslado del adolescente imputado de autos. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal, quien expone: “Se desprenden de las actuaciones policiales de fecha 27 de marzo del año 2008, señalando que la conducta desplegada por el adolescente imputado ARTICULO 65 DE LA LOPNA está subsumida de conformidad con lo establecido en el articulo 413 del Código Penal en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, solicito sea decretada la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma solicito se acuerde el procedimiento ordinario, y de conformidad con el articulo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicito presentaciones cada 15 días y prohibición de acercarse y comunicarse con la victima y cualquier otra que considere el tribunal y cualquier otra medida de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que le sea practicado un informe psicosocial al imputado para la sanción a imponer al joven de conformidad con el articulo 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y sea remitido copia al Ministerio Público, para presentar su acto conclusivo. Es todo”. (Se deja constancia que el representante del ministerio público relató en forma oral los hechos ocurridos y fundamento debidamente su petición). De inmediato se le concede la palabra a la victima Eder Alexander González, titular de la cédula de identidad N° V- 18.243.939, quien manifiesta: “No deseo declarar, es todo”. Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado, quien quedó identificado de la siguiente manera adolescente: ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 24-10 de 1990, de 17 años de edad, de estado civil soltero, estudiante de 9 grado en la Misión Rivas en la Escuela Menca de Leoni, hijo de Herminia Pantoja (v) y Yamil Baroni (v), celular N° 0416-9808470, residenciado en la Av. Perimetral, sector El Rayito, casa N° 56, de color rosado, de esta ciudad, sobre si deseaba declarar, quien respondió en forma afirmativa, y procedió a relatar lo siguiente: ”Primero voy a decir como ocurrieron los hechos, yo estaba en la casa de la dueña del señor y el viene y me dice sabes que tenemos una culebra y si quieres vamos a resolver esto de una vez y yo le dije que no quería pelear y después me dijo marica y le dijo vamos a pelear a mano limpia y después e fue y luego regreso con un tubo y me dijo para pelar y yo le dijo tu te la das de balandro y me dio un tubazo y después llego un primo y lo calmara y me dejo una marca en la cabeza con el tubo y cuando me defendí el me tiro con la mano y se le salio la paleta y me fui para la casa de mi mama y le conté lo sucedido y me dijo un primo que me calmara y en ningún momento le dio un machetazo al señor y se que falte porque viole la casa de el, pero quiero que no se meta conmigo y después mi mama fue a reclamarle a la casa de el y me amenazo que la próxima vez me iba a matar y me dio tanta rabia que empezamos a pelar otra vez y agarro un tubo y un ponte de mayonesa de vidrio y me lo lanzo. Es todo”. A preguntas de la defensa pública, quien respondió: somos conocidos desde pequeños, nos la pasamos juntos y no se que paso después empezó a pelear conmigo y me dice marico y me mama se lo reclama y yo no se porque el me dice así. No me examino ningún medico forense. Es todo. Se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa solicita que mi defendido sea valorado por el medico forense para determinar las lesiones causadas por la hoy victima y se siga por el procedimiento ordinario y se realice una evaluación psicosocial a mi defendido. Igualmente le sea decretada una medida cautelar sustitutiva y en caso de acordarse sean cada 30 días. Por cuanto estudia en la Misión Ribas y copias de las actas policiales. Es todo”. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNA venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 24-10 de 1990, de 17 años de edad, de estado civil soltero, estudiante de 9 grado, hijo de Erminia Pantoja (v) y Yamil Baroni (v), residenciado en la Av. Perimetral, sector El Rayito, casa N° 56, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano EDER ALEXANDER GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se decreta al adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNA la medida Cautelar que debe continuar con sus estudios y presentar copia de la boleta escolar al terminar el año escolar y prohibición de acercarse o comunicarse con la victima, conforme al articulo 582 literal f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo deberá presentarse en el INCE el día jueves para inscribirse en el curso de computación y al terminar consignar certificado de culminación. TERCERO: En cuanto el lapso de 48 horas el Fiscal esta dentro del termino legal para presentar el acto conclusivo. CUARTO: Se ordena la realización de una evaluación psicosocial. Para la cual se librara oficio al equipo multidisciplinario. QUINTO: Se ordena el examen medico forense al imputado de autos para el día lunes 31 de marzo de 2008 a la 1:00 de la tarde. Líbrese el correspondiente oficio al medico forense del CICPC. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública a sus expensas. SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:55 p.m.
La Jueza de Control Adolescentes;


Abg. Rossana Foresto de Ventura

El Fiscal; La Defensa Pública;

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez


El Adolescente Imputado;

ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Representante del adolescente imputado;

ARTICULO 65 DE LA LOPNA
La Victima;

Eder Alexander González


La Secretaria;

Abg. Lisis Abreu

EXP N° XP01-D-2008-000055
29-03-2008