REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000034
ASUNTO : XP01-D-2008-000034
El 28 de Febrero del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (articulo 65 L.O.P.N.A), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a Vivir en un Mundo Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EULINA DEL CARMEN OCHOA DUERTO; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.
La audiencia de presentación se celebro el día 29 de Febrero del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que el adolescente fue aprehendido por haber agredido verbal a la víctima, tratando de lesionarla con un pico de botella; motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el adolescente (artículo 65 L.O.P.N.A.), por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EULINA DEL CARMEN OCHOA DUERTO. Del mismo modo, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en: Prohibición de acercarse a la víctima y proferirle algún tipo de ofensa; imposición al agresor de la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia que puede ser el Instituto Nacional de la Mujer, donde dictan talleres de prevención; presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial; elaboración de un informe psico-social con su grupo familiar y una vez obtenido el resultado sea remitido a la mayor brevedad posible a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Posteriormente se le cede la palabra a la víctima EULINA DEL CARMEN OCHOA DUERTO, quien legalmente juramentada, declaró: “Me molesta desde hace un año, yo vivo con mi hijo que es minusválido y él lanza excremento al patio, me tira piedras, el perro se vuelve loco, mi hijo es del fallecido Enrique Nicolia. A preguntas formuladas, contestó: El martes el niño estaba llorando; me dijo que si él iba preso, iba a conseguir unos malandros y me iba a quemar la casa; partió una botella y me dijo que me la iba a meter; yo he ido a todos los organismos competentes.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “Yo estaba trabajando y el señor Alcides me dijo que fuera a recoger una tierra, recojo la arena y me comenzó a ofender, yo le dije que se calmara, yo no hago nada, ella ha tenido problemas con todo el mundo. Yesi la grabo en el celular con las ofensas, ella ha denunciado a mi mamá y le dijo que le iba a echar brujería; en la urbanización estaban recogiendo firmas para sacarla. A preguntas formuladas, contestó: Ella me ha ofendido con machetes, yo le tengo miedo, nadie puede jugar en la calle porque ella los ofende; el señor Alirio trabaja en el INAN; en carnaval salía y me decía malas palabras; Barbara Calderon vive por Francisco Zambrano; yo respondo siempre saliendo corriendo; vivo en la casa de la Sra. Yasmira; no salto la cerca; la señora Coromoto vive por la Urb. Francisco Zambrano; en Protección del Menor la han denunciado tres veces.” Luego toma la palabra la defensora pública primera penal, Abg. Dubiniana Benítez, quien señaló que el procedimiento debe continuar por la vía especial contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se le otorgue a al adolescente de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le practique una evaluación psico-social y se acuerden copia de las actas policiales.
II
Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:”Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.”
III
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el adolescente (articulo 65 L.O.P.N.A.), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 05-11-92, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.585.071, de profesión obrero en el Taller de latonería ubicado por la Urb. Francisco Zambrano, estudio hasta 4to grado, residenciado en la Urb. Francisco Zambrano, del instituto de nutrición más adelante, casa S/N, de color rosado, al lado del taller Caicara, vive en la casa Sra Yasmira de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Keyla Josefina Velasquez (v), quien reside por la Urb. Guaicaipuro II, sector El Yucutazo, rancho de zinc, telefono N° (0416) 948-41-67 y de Armando Aguilera (v); por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EULINA DEL CARMEN OCHOA DUERTO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-02-08, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, detienen al adolescente imputado por haber agredido verbal y psicológicamente a la víctima. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente (articulo 65 L.O.P.N.A.), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) El adolescente imputado quedará bajo la custodia de su madre ciudadana: Keyla Josefina Velásquez, quien velará por su protección y estudio y cualquier irregularidad lo comunicará a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.2°) Obligación de continuar con sus estudios en la Escuela Pío XI de esta localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana Eulina del Carmen Ochoa Duerto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4°) La practica de un informe psico-social al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5°) La prestación de servicio comunitario por ante la Comandancia de Bomberos del Estado Amazonas, relacionado al salvamento, primeros auxilios y defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En su condición de víctima, se Acuerda oficiar a la Unidad de Psicología del IPASME, para que le efectúen un informe psicológico a la ciudadana: Eulina del Carmen Ochoa Duerto. CUARTO: Se ordena oficiar al Comando de Policía del Estado Amazonas, a objeto de que efectúen recorrido policial diario por un lapso de tres meses, donde reside la víctima en la Urb. Francisco Zambrano, al lado del Taller Caicara de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benitez.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.008-000034.