REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000034
ASUNTO : XP01-D-2004-000034

El 08 de Noviembre del año 2.004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, a los adolescentes (articulo 65 LOPNA) y (articulo 65 LOPNA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio de la Ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE MARTINEZ DE CHACON; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

El 09 de Noviembre del año 2.004, se celebró la audiencia de presentación, donde éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, Acordó 1°) No calificar la aprehensión en flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa continuará por la vía penal ordinaria según lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en la causa seguida contra los adolescentes (articulo 65 LOPNA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE MARTINEZ CHACON. 2°) Se decretan a los adolescentes (articulo 65 LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación los días lunes de cada semana, a las 10:00 am, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

El 19 de Mayo del año 2.005, el defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra, solicitó al Tribunal de Control, la fijación de una audiencia oral y privada, para que la representación fiscal presentará o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 31 de Mayo del año 2.005, el defensor público cuarto penal, solicita sea diferida la audiencia solicitada por motivos de viaje para consulta oftalmológica.

El 14 de Junio del año 2.005, se celebro la audiencia solicitada por la defensoría pública penal, donde se le otorgó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, un plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo, el cual culmina el 29 de Julio del año 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 08 de Agosto del año 2.005, el defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra, solicito al Tribunal de Control, la fijación de una audiencia oral y privada, para que la representación fiscal presentará o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de Agosto del año 2.005, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 561 literal “e” ejusdem y 8 ibidem, en la causa seguida contra los ciudadanos: (articulo 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE MARTINEZ DE CHACON.

Por auto de fecha 10 de Agosto del año 2.005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, Decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en le artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los ciudadanos: (articulo 65 LOPNA), por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE MARTINEZ DE CHACON.

Por auto de fecha 18 de Noviembre del año 2.005, el Juez de la causa se avoca al conocimiento de la misma y remite el asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

El 29 de Febrero del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 562 ejusdem, 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos: (articulo 65 LOPNA), por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JHONNY RAFAEL FAJARDO RANGEL.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional fue dictado en fecha 10 de Agosto del año 2.005 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la averiguación penal; razón por la cual es procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos: (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 23-01-87, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.245.041, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, casa N°12, cerca de la bloquera de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Mariara Estado Carabobo, nacido el día 20-12-86, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.936.842, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, casa N°12, cerca de la bloquera de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazona; a quienes se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE MARTINEZ CHACON; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Agosto del año 2.003, cuando los imputados de autos fueron detenidos conjuntamente con otro ciudadano, por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, por haber robado a la víctima con un arma blanca. En el presente caso, el Sobreseimiento definitivo se dicta por haber transcurrido más de UN (1) AÑO de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la averiguación penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los imputados (articulo 65 LOPNA), así como la víctima Josefina del Valle Martínez Chacon. TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N°XP01-D-2.004-000034.